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martes, 14 de julio de 2015

Seguro Complementario trabajo riesgo




1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Accidente de trabajo:
• De acuerdo a lo establecido en el art. 2° del D.S Nº 009-97-TR, es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.
Enfermedad profesional:

• De acuerdo a lo establecido en el art. 2° del D.S Nº 009-97-TR, es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

2. ASEGURADOS OBLIGATORIOS
• Son asegurados obligatorios del SCTR, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicho Decreto Supremo, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes.

• Se considera centro de trabajo a los efectos de la norma al establecimiento de la entidad empleadora en la que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo inherentes a la actividad descrita en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción exponen al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propia de la actividad productiva.

Cuando por la dimensión del “centro de trabajo” las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la entidad empleadora, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del SCTR para dichos trabajadores.

• Son también asegurados obligatorios del SCTR, los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades referidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones.

• Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la entidad empleadora es responsable frente al EsSalud o la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorguen al trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional que, estando expuestos al riesgo, no hubiera sido asegurado, en aplicación del Artículo 88° del Decreto Supremo Nº 009-97-SA modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA.

3. ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS
• Están obligados de contratar SCTR, toda Entidad Empleadora que realice alguna actividad de riesgo descrita en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 007-97-SA, modificado por la Cuarta Disposición Final del D.S. Nº 003-98-SA.

• Están comprendidas en esta obligación las Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios, Contratistas y Sub Contratistas, así como toda Institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo en que se desarrollen las actividades del riesgo.

4. COBERTURA DEL SEGURO
• Este SCTR otorga al trabajador empleado u obrero cobertura de salud y de invalidez y sepelio.

• El SCTR otorga al trabajador accidentado o enfermo las siguientes prestaciones en salud:
a) Atención médica farmacológica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión, hasta la recuperación total del asegurado, o en su defecto la declaratoria de invalidez permanente total, o parcial o el fallecimiento.

b) Rehabilitación y readaptación laboral del trabajador.

c) Aparatos ortopédicos y prótesis.

d) Asistencia y asesoramiento en seguridad ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados.

• La cobertura de invalidez y sepelio del SCTR otorga las siguientes prestaciones mínimas:
- Pensión de Sobrevivencia
- Pensión de Invalidez
- Gastos de Sepelio

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
• Todo aquel empleador que desarrolle actividades consideradas riesgosas deberá solicitar su inscripción como entidad de alto riesgo ante la AAT del lugar en donde desarrolle sus labores.

• La obligación de inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de las entidades empleadoras que desarrollen actividades de alto riesgo, se considerara cumplida cuando declaren en la Planilla Electrónica los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo conforme.

6. MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
• 42 % de la “remuneración mensual” para el cónyuge o conviviente.

• 35% de la “remuneración mensual” para el cónyuge o conviviente en caso de tener hijos.

• 14% de la “remuneración mensual” a cada hijo menor de 18 años, así como para los mayores de edad en caso se encuentren discapacitados.

• 14 % de la “remuneración mensual” para cada uno de los padres siempre que, hayan sido calificados de incapacidad, total o parcialmente, tengan más de 60 años de edad y hayan dependido económicamente del causante.

7. MONTO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ
• Invalidez parcial permanente, la pensión será equivalente al 50% de la “remuneración mensual”.

• Invalidez total permanente, la pensión será equivalente al 70% de la “remuneración mensual.”

• En caso que las lesiones sufridas por el trabajador dieran lugar a una invalidez parcial inferior al 50% pero igual o superior al 20% la aseguradora pagará por única vez el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas sobre la base de la proporción que correspondería de acuerdo al grado de invalidez.

8. CONTRATACIÓN OBLIGATORIA
• Las entidades empleadoras que no cumplan contratar el SCTR serán responsables frente a EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por el costo de las prestaciones de dichas entidades.

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R.M. 322-2009-TR



Agencia privada de empleo


De las obligaciones en materia de empleo y colocación

1. CONCEPTO DE AGENCIA PRIVADA DE EMPLEO
Son personas jurídicas en el que se vincula la oferta y la demanda de empleo, sin convertirse en parte de las prelaciones laborales que se deriven con las personas naturales o jurídicas que requieren trabajadores. Para que las agencias puedan operar es imprescindible que se registren ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo.

2. REQUISITOS PARA EL REGISTRO
a) Copia de la escritura pública de constitución inscrita en los Registros Públicos y sus modificaciones de ser el caso;
b) Constancia Policial o Notarial del domicilio de la Agencia Privada de Empleo;
c) Copia del Comprobante de Información Registrada de la SUNAT;
d) Copia del documento de identidad del representante legal de la agencia de empleo.
e) Pago de la tasa correspondiente.

3. OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO
a) Las Agencias Privadas de Empleo deberán proveer candidatos solamente en atención a las calificaciones y experiencia laboral de las personas que constituyan la oferta de trabajo. Las Agencias Privadas de Empleo, brindarán idénticas oportunidades a todos los solicitantes de empleo, encontrándose prohibidas las prácticas que constituyan actos de discriminación y alteración de igualdad de trato.

b) Las Agencias Privadas de Empleo comunicarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cambio de su domicilio, denominación o razón social dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse producido el hecho.

c) Las Agencias Privadas de Empleo registradas de acuerdo a lo prescrito por el presente Decreto Supremo, deberán comunicar trimestralmente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, de acuerdo a los formatos aprobados para tal efecto, la información estadística laboral relacionada con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación, ocupaciones y sectores de la actividad económica en las que se intermedia, número de solicitantes de empleo presentados, rechazados y colocados en las empresas, así como los importes de las remuneraciones asignadas a estos últimos.

4. SANCIONES A LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO
La inscripción en el registro quedará sin efecto en los siguientes casos:

a) El vencimiento del plazo, sin que se haya tramitado oportunamente su renovación.

b)Cuando se verifique la falsedad de la información brindada a la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de solicitar la inscripción o renovación del registro.

c) Por infracción reiterada de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Supremo.

d)  Por incumplimiento del deber de información contenido en el artículo 13° del presente Decreto Supremo.

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R.M. 322-2009-TR

Cooperativa trabajadores


Obligaciones formales de las cooperativas de trabajadores

1. BENEFICIOS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES
Los socios trabajadores tienen todos los derechos y beneficios sociales establecidos para los trabajadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada. Cuando los socios trabajadores presten servicios en las denominadas empresas usuarias deberán reconocerles ingresos y condiciones de trabajo no inferiores a los que corresponden a los trabajadores de las referidas empresas que realizan labores análogas.

Regulaciones específicas:
Las Cooperativas están obligadas a declarar mediante Planilla Electrónica - PDT Nº 601, de conformidad con las normas pertinentes.

2. DE LAS COOPERATIVAS
Inscripción:
• Las Cooperativas, antes del inicio de sus actividades están obligadas a inscribirse en el Registro correspondiente del MTPE (Registro Nacional de Entidades y Empresas que Realizan Actividades de Intermediación Laboral). Las que abran sucursales u oficinas en otras jurisdicciones fuera de su sede principal, deberán presentar a la AAT del lugar, copia de su registro de la sede donde se inscribieron. Deberán informar asimismo el cambio domiciliario.

Del servicio a terceros:
• Las Cooperativas debidamente inscritas sólo pueden prestar sus servicios a empresas denominadas usuarias mediante el concurso de sus socios trabajadores.

Porcentaje:
• El número de trabajadores que la Cooperativa destaque bajo la modalidad de temporal no podrá exceder del 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria. El porcentaje no es aplicado a los servicios complementarios o especializados siempre y cuando la cooperativa asuma la autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de la actividad.
• Para el cómputo del porcentaje se sumará el número de trabajadores que al momento de dicho cálculo presten servicios en las empresas usuarias.
• En caso de incumplimiento de esta limitación, se considerará la existencia de relación laboral directa entre la empresa usuaria y el número de socios trabajadores excedentes. Entendiéndose la relación de trabajo con los socios trabajadores que hubieran ingresado al servicio de la empresa usuaria a partir de la oportunidad en que se produzca la excedencia.

Información Trimestral:
• Deberá presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la información estadística trimestral.

3. DE LA CARTA FIANZA
• Las Cooperativas que suscriban contratos de Intermediación Laboral deberán conceder una fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados.

• La Fianza puede ser a nombre del Ministerio o a nombre de la empresa usuaria. La Carta fianza a nombre del Ministerio puede ser individual o global.

• La Carta Fianza debe garantizar el pago de un mes de remuneraciones y el proporcional del mes de los derechos y beneficios laborales aplicables a la totalidad de trabajadores destacados, y las obligaciones previsionales.

• La carta fianza individual debe tener una vigencia mínima equivalente a la del contrato de locación de servicios, más 90 (noventa) días posteriores adicionales. La carta fianza global no puede ser inferior a tres meses, debiendo renovarse al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año.

• La carta fianza es ejecutable por el Procurador del Ministerio a solicitud de parte cuando:
a) Previa la presentación de resolución judicial consentida o de última instancia que ordene el pago de suma liquida.
b) Caso de ejecución parcial
c) Cuando por la concurrencia de acreencias laborales, el monto de la carta fianza no alcanza cubrir dichos adeudos.

Verificación:
La Autoridad Administrativa de Trabajo a través de sus servicios inspectivos podrá verificar cumplimiento de las obligaciones de la Cooperativa.

Cancelación del registro:
Se procederá a cancelar el registro de las Cooperativas en caso de que incurra en algún incumplimiento de beneficios y derechos laborales.

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R.M. 322-2009-TR

Intermediación laboral


Obligaciones formales de las empresas de intermediación laboral

1. DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES (EST)
• Las empresas de servicios temporales son aquellas personas jurídicas que contratan con terceras denominadas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia.

• Deberán constituirse como personas jurídicas y tendrán como único objeto la prestación temporal de sus servicios.

2. DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (ESC)
Las empresas de servicios complementarios son aquellas personas jurídicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas.

3. DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (ESE)
Se consideran actividades complementarias de carácter especializado, aquéllas que no están comprendidas en las actividades principales que realiza la empresa usuaria y que para su ejecución requieren de personal altamente calificado.

4. DISPOSICIONES Y OBLIGACIONES COMUNES A LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Beneficios:
Los trabajadores de las Empresa de Servicios Temporales tienen todos los derechos y beneficios sociales establecidos para los trabajadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada. Cuando fueran destacados a las empresas usuarias, tiene derecho a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorgue a sus trabajadores, durante el período de prestación del servicio.

Porcentaje:
• El número de trabajadores que la Empresa de Servicios Temporales puede destacar no podrá exceder del 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria.

• Para el cómputo del porcentaje se sumará el número de trabajadores que al momento de dicho cálculo presten servicios en las empresas usuarias.

• En caso de incumplimiento de esta limitación, se considerará la existencia de relación laboral directa entre la empresa usuaria y el número de trabajadores excedentes. Entendiéndose la relación de trabajo con los trabajadores que hubieran ingresado al servicio de la empresa usuaria a partir de la oportunidad en que se produzca la excedencia.

De la usuaria:
Se denomina usuaria a toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de las EST.

Del registro:
• Las entidades que realicen servicios especiales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Entidades y Empresas que Realizan Actividades de Intermediación Laboral, el cual es requisito para al inicio y desarrollo del servicio. Deberán presentar:
a) Escritura Pública de Constitución,
b) Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (RUC),
c) Copia de autorización expedida por la entidad competente, para aquellos casos en los cuales se requiera,
d) Copia del documento de identificación del representante legal,
e) Declaración Jurada Domiciliaria correspondiente al domicilio actual de la empresa, así como cada uno de los establecimientos anexos.
f) Acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de cuarenta y cinco (45) UIT vigente, o su equivalente en certificados de aportación, al momento de su constitución.

De la constancia de inscripción:
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia máxima de 12 meses, a cuyo plazo quedará automáticamente sin efecto.

Del registro de contrato suscrito con la empresa usuaria:
Deberá presentar los contratos suscrito con las empresas usuarias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince (15) días naturales de su suscripción. Las empresas que presenten los contratos de locación de servicios fuera de este plazo, deberán pagar una tasa por presentación extemporánea por cada contrato.

Del registro de contrato suscrito con los trabajadores destacados a la empresa usuaria:
Deberá presentar los contratos suscrito con los trabajadores destacados a la empresa usuaria ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los quince (15) días naturales de su suscripción. Las empresas que presenten los contratos de trabajo fuera de este plazo, deberán pagar una tasa por presentación extemporánea por cada contrato.

Estadística Trimestral:
• Deberá presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la información estadística trimestral según formato aprobado.

• Las empresas o entidades deben presentar la información estadística trimestral dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre, y enero, si la presentación se realiza fuera de este plazo deberá abonar una tasa por presentación extemporánea.

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R.M. 322-2009-TR

Tercerización




Obligaciones legales formales y otras obligaciones relativas a empresas tercerizadoras

Ámbito de Aplicación
La Ley de Tercerización comprende a las empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas.

a) Obligaciones de Registro
• Se consideran inscritas en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras, las empresas que cumplan con declarar el desplazamiento de su personal a empresas principales, utilizando para tal efecto la Planilla Electrónica PDT 601.

b) Obligaciones frente a los trabajadores
• Los contratos en los que el personal de la empresa tercerizadora es desplazado para que ejecute sus servicios en la empresa principal, no deben afectar los derechos laborales y de seguridad social de dichos trabajadores, estando éstos subordinados a la empresa tercerizadora.

• Al iniciar la ejecución del contrato, la empresa tercerizadora tiene la obligación de informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, lo siguiente:

a) La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos efectos el nombre, denominación o razón social de esta, su domicilio y número de Registro Único del Contribuyente.

b) Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en el centro de trabajo o de operaciones de la misma.

c) El lugar donde se ejecutarán las actividades mencionadas en el numeral anterior.
• Los trabajadores bajo contrato de trabajo sujetos a modalidad tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado.

Este derecho se aplica a los trabajadores desplazados en una tercerización, respecto de su empleador.

• Los trabajadores que realicen labores cn las instalaciones de la empresa principal en una tercerización, cualquiera fuese la modalidad de contratación laboral utilizada, como todo trabajador contratado a tiempo indeterminado o bajo modalidad, tiene respecto de su empleador todos los derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa vigente.

• La tercerización de servicios y la contratación sujeta a modalidad, incluyendo aquella realizada en la tercerización de servicios, no puede ser utilizada con la intención o efecto de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, interferir en la actividad de las organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical.

• Cuando corresponda, los trabajadores pueden interponer denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al Poder Judicial, para solicitar la protección de sus derechos colectivos.

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R.M. 322-2009-TR

Modalidad formativa laboral

De las obligaciones legales laborales relativas a promoción y formación del trabajo

Del aprendizaje
 
 

1. ÁMBITO
El ámbito de aplicación comprende a las empresas entendidas como actividad pública y privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen de la actividad privada.

2. FINALIDAD
Complementar la formación específica adquirida en el centro de formación profesional con el objeto de consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito de trabajo.

3. CONVENIO
• El convenio de aprendizaje es el acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formación Juvenil y el aprendiz.
• El convenio debe contener:
- Nombre o denominación de la persona Natural o jurídica que patrocine la modalidad.
- Nombre, edad y datos del participante que se acoja a la modalidad o su representante.
- Ocupación.
- Monto subvención económica.
- Duración del convenio.
- Causales de modificación, suspensión y terminación del contrato.

4. MODALIDADES DE APRENDIZAJE

i. Con predominio en la empresa
• Se caracteriza porque la formación profesional se adquiere predominantemente por la efectiva prestación de servicios en las instalaciones de la empresa.
• Se efectúa mediante la suscripción de un convenio entre la empresa patrocinante, un aprendiz (concluido estudios primarios y mínimo 14 años) y Centro de Formación Profesional autorizado expresamente para realizar este tipo de modalidad.

Plazo:
• El tiempo de duración del convenio dependerá de la extensión del proceso formativo.

Registro:
• El Registro del Convenio se realiza en el Registro de Contratos y Convenios que aparece en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe dentro de los 15 días contabilizados desde la fecha de suscripción, debiendo adjuntar:
- Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador, el beneficiario y el Centro de Formación Profesional.
- Plan Específico de Aprendizaje, escaneado en formato PDF.

En el caso de adolescentes entre 14 y 18 años, adicionalmente presentar:
- Certificado médico escaneado en formato PDF, que acredite la capacidad, física, mental y emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector salud o de la seguridad social, según corresponda.
- Declaración Jurada de la empresa escaneada en formato PDF, en la que se indique que el adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el Art. 60° del Reglamento de Modalidades Formativas Laborales.
- Adicionalmente presentar: Certificado de estudios primarios escaneados en PDF y Autorización del Centro Formación Profesional para realizar esta modalidad, escaneado en PDF.
• Cada sector, según corresponda, autoriza expresamente al Centro de Formación Profesional el desarrollo de la modalidad formativa.

ii. Con predominio en el Centro de Formación Profesional:
• Conocido como Prácticas - Pre profesionales, permite que la persona en formación de estudiante aplique conocimientos habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.
• Se efectúa mediante la suscripción de un convenio entre una empresa, persona en formación y Centro de Formación Profesional.

Plazo:
El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de calificación de la ocupación.

Registro:
• Registro del Convenio se realiza vía internet a través de la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe dentro de los 15 días contabilizados desde la fecha de suscripción, debiendo adjuntar.
- Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador, el beneficiario y el Centro de Formación Profesional.
- Plan Específico de Aprendizaje, escaneado en formato PDF.

En el caso de adolescentes entre 14 y 18 años, adicionalmente presentar:
- Certificado médico escaneado en formato PDF, que acredite la capacidad, física, mental y emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector salud o de la seguridad social, según corresponda.
- Declaración Jurada de la empresa escaneada en formato PDF, en la que se indique que el adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el Art. 60° del Reglamento de Modalidades Formativas Laborales.

5. JORNADA
• Para los casos en que el convenio de aprendizaje sea con predominio de la empresa, el aprendiz debe tener más de catorce (14) años y la jornada no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 semanales.
• Para los casos en que el convenio de aprendizaje sea con predominio del Centro de Formación Profesional (práctica pre profesional), la jornada no podrá exceder de 06 horas diarias y 30 semanales.

6. OBLIGACIONES
Son obligaciones del aprendiz:
a) Cumplir las tareas productivas de una empresa por tiempo determinado de acuerdo a la reglamentación y normatividad tanto de la empresa como del centro de formación profesional.
Son obligaciones de la empresa:

a) Proporcionar los medios para que el aprendiz adquiera formación profesional, sistemática e integral de la ocupación para la cual ha sido contratado.

b) Ejecuta las tareas correspondientes al plan específico de aprendizaje previamente definido por el Centro de Formación Profesional.

c) Abonar al aprendiz una asignación mensual no inferior al monto de la RMV que se encuentre vigente en la oportunidad del pago, en caso la jornada formativa es de duración inferior, el pago de la subvención es de manera proporcional.

d) Otorgar descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.

e) Otorgar descanso de 15 días subvencionado cuando la modalidad sea superior a 12 meses.

f) Otorgar una subvención adicional equivalente a media subvención económica cada 6 meses de duración continua de la modalidad formativa.

g) Otorgar seguro contra enfermedades y accidentes a través de EsSalud o un seguro privado con cobertura en caso de accidentes equivalente a 14 subvenciones mensuales y en caso de enfermedad 30.

Son obligaciones del Centro de Formación profesional:
a) Planifica, dirige y conduce, a nivel nacional, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices.
b) Evalúa y certifica las actividades formativas.

7. RESTRICCIONES
No está permitido incluir aquellas personas que tengan relación laboral común con sus empleadores o empresas de intermediación que destaque personal bajo estas modalidades.

8. DESNATURALIZACIÓN
• Se desnaturaliza y se extiende una relación laboral en los siguientes casos:
- Inexistencia del convenio debidamente suscrito.

- Falta de capacitación en ocupación específica y/o desarrollo de las actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.

- Continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento del convenio o prorroga o si excede el plazo máximo de ley.

- Incluir como beneficiario de alguna modalidad formativa a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente.

- La existencia de simulación o fraude a la ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.

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R.M. 322-2009-TR


Practicas profesionales



1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación comprende a las empresas entendidas como actividad pública y privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen de la actividad privada.

2. FINALIDAD
Modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional y ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.

3. CONVENIO
• Las prácticas profesionales se realizan mediante un convenio que es celebrado entre una empresa y una persona egresada de un Centro de Formación Profesional o Universidad.
• El convenio debe contener:
- Nombre o denominación de la persona Natural o jurídica que patrocine la modalidad.
- Nombre, edad y datos del participante que se acoja a la modalidad o su representante.
- Ocupación.
- Monto subvención económica.
- Duración del convenio.
- Causales de modificación, suspensión y terminación del contrato.

Plazo del Convenio:
El tiempo de duración del convenio no es mayor de 12 meses, a excepción de que el centro de formación Profesional o Universidad, en su reglamento o norma similar, determine extensión mayor.
Registro:
• Registro del Convenio se realiza vía internet a través de la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe dentro de los 15 días contabilizados desde la fecha de suscripción, debiendo adjuntar:
- Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador y el beneficiario.
- Carta de presentación del Centro de Formación Profesional o Universidad, escaneada en formato PDF, si es en idioma extranjero acompañar la traducción simple al idioma oficial.
Jornada:
• La jornada formativa no podrá ser mayor de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

4. OBLIGACIONES
Son obligaciones del beneficiario:
a) Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa.

b) Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.

c) Observar las normas y reglamentos que rijan el centro de trabajo.

Son obligaciones de la empresa:
a) Proporcionar los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.

b) Abonar al aprendiz una asignación mensual no inferior al monto de la RMV que se encuentre vigente en la oportunidad del pago, en caso la jornada formativa es de duración inferior, el pago de la subvención es de manera proporcional.

c) Otorgar descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.

d) Otorgar descanso de 15 días subvencionado cuando la modalidad sea superior a 12 meses.

e) Otorgar una subvención adicional equivalente a media subvención económica cada 6 meses de duración continua de la modalidad formativa.

f) Otorgar seguro contra enfermedades y accidentes a través de EsSalud o un seguro privado con cobertura en caso de accidentes equivalente a 14 subvenciones mensuales y en caso de enfermedad 30.

5. RESTRICCIONES
• No está permitido incluir aquellas personas que tengan relación laboral común con sus empleadores o empresas de intermediación que destaque personal bajo estas modalidades.

6. DESNATURALIZACIÓN
• Se desnaturaliza y se extiende una relación laboral en los siguientes casos:
- Inexistencia del convenio debidamente suscrito.

- Falta de capacitación en ocupación específica y/o desarrollo de las actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.

- Continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento del convenio o prorroga o si excede el plazo máximo de ley.

- Incluir como beneficiario de alguna modalidad formativa a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente.

- La existencia de simulación o fraude a la ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.

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R.M. 322-2009-TR


Capacitación laboral juvenil



1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación comprende a las empresas entendidas como actividad pública y privada cuyos trabajadores que estén sujetos al régimen de la actividad privada.

2. FINALIDAD
Modalidad que busca que jóvenes entre 16 y 23 años que no hayan culminado o interrumpido la educación básica o que habiendo culminado estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios adquieran conocimientos teóricos y prácticos a fin de incorporarse a la actividad económica en una ocupación específica.

3. CONVENIO
• La realización de la Capacitación Laboral Juvenil se realiza mediante un convenio mediante, por medio del cual, la empresa se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje, durante el plazo de duración del convenio, ejecutando tareas productivas señaladas en un plan específico de capacitación laboral juvenil, definido por la empresa de manera anual.
• El convenio debe contener:
- Nombre o denominación de la persona Natural o jurídica que patrocine la modalidad.
- Nombre, edad y datos del participante que se acoja a la modalidad o su representante.
- Ocupación.
- Monto subvención económica.
- Duración del convenio.
- Causales de modificación, suspensión y terminación del contrato.

Plazo:
• El tiempo de duración del convenio será de acuerdo a la naturaleza de la ocupación:
- Ocupación básica: 6 meses prorrogables por un período similar. Los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de doce (12) meses.
- Ocupación operativa: No mayor a 24 meses. Los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de veinticuatro (24) meses.

Registro:
• Registro del Convenio se realiza vía internet a través de la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe, dentro de los 15 días contabilizados desde la fecha de su suscripción, debiendo adjuntar:
- Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador y el beneficiario.
- Declaración jurada del joven, escaneada en formato PDF, precisándose que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio.

En el caso de adolescentes entre 14 y 18 años, adicionalmente presentar:
- Certificado médico escaneado en formato PDF, que acredite la capacidad, física, mental y emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector salud o de la seguridad social, según corresponda.
- Declaración Jurada de la empresa escaneada en formato PDF, en la que se indique que el adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el Art. 60° del Reglamento de Modalidades Formativas Laborales.

En el caso de personas con discapacidad, adicionalmente presentar:
- Constancia de inscripción en el Registro de CONADIS, escaneada en formato PDF.
- Certificado de Discapacidad escaneado en formato PDF, expedido por los servicios médicos oficiales de los Sectores de Salud, Defensa, del Interior o de ESSALUD.
Jóvenes madres con responsabilidades familiares, adicionalmente presentar:
- Acta o partida de nacimiento escaneada en formato PDF, de los hijos menores de edad que tenga a cargo.

4. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL
• Durante el último trimestre fiscal, la empresa debe presentar a la AAT su Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, elaborado de acuerdo a Ley (requisito indispensable para celebrar convenios de este tipo de modalidad).

• El programa debe contener los siguientes requisitos:
- Determinación de las ocupaciones a ser cubiertas.
- Plan de capacitación, que debe contener 5 horas semanales de formación especifica, concentrada o alternada y evaluación periódica.
- Plazos de duración de la capacitación.
- Requisitos para la obtención de la Certificación de Capacitación Laboral Juvenil.
- Capacidades adquiridas por el beneficiario y evidenciadas por la empresa.

5. OCUPACIONES
• Se clasifican en:
- Ocupaciones básicas, de poca calificación de poca y ninguna complejidad, asociadas a niveles de menor responsabilidad en ejercicio de la ocupación.
- Ocupaciones Operativas que requieren mayor calificación y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad.

• La clasificación de las ocupaciones en estos 2 niveles se consignan en un listado elaborado por la AAT, organizado a nivel de sub grupos ocupacionales en el cual se incluyen los nombres técnicos y las denominaciones más comunes de las ocupaciones del mercado (R.M. Nº 307-2008-TR aprueba listado de ocupaciones básicas y operativas Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil).

6. NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS
• No podrá exceder al veinte por ciento (20%) del total de personas del área u ocupación específica ni del veinte por ciento (20%) del total de los trabajadores de la empresa con vinculación directa.
• Se incrementa en un diez por ciento (10%), cuando este compuesto este porcentaje por jóvenes con discapacidad, así coma por madres jóvenes con responsabilidad

7. JORNADA
La jornada formativa no podrá ser mayor de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

8. OBLIGACIONES
Son obligaciones del aprendiz:
a) Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa.
b) Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.
c) Observar las normas y reglamentos que rijan el centro de trabajo.


Son obligaciones de la empresa:
a) Planifica y diseña los programas, así como dirige, administra evalúa y certifica las actividades formativas.
b) Proporcionar los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.
c) Abonar al aprendiz una asignación mensual no inferior al monto de la RIVIV que se encuentre vigente en la oportunidad del pago, en caso la jornada formativa es de duración inferior, el pago de la subvención es de manera proporcional.
d) Otorgar descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
e) Otorgar descanso de 15 días subvencionado cuando la modalidad sea superior a 12 meses.
f) Otorgar una subvención adicional equivalente a media subvención económica cada 6 meses de duración continua de la modalidad formativa.
g) Otorgar seguro contra enfermedades y accidentes a través de EsSalud o un seguro privado con cobertura en caso de accidentes equivalente a 14 subvenciones mensuales y en caso de enfermedad 30.

9. RESTRICCIONES
No está permitido incluir aquellas personas que tengan relación laboral común con sus empleadores o empresas de intermediación que destaque personal bajo estas modalidades.

10. DESNATURALIZACIÓN
• Se desnaturaliza y se extiende una relación laboral en los siguientes casos:
- Inexistencia del convenio debidamente suscrito.
- Falta de capacitación en ocupación especifica y/o desarrollo de las actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.
- Continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento del convenio o prorroga o si excede el plazo maximo de ley.
- La existencia de simulación o fraude a la ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.
- Presentación de documentación falsa ante la AAT para acogerse al incremento porcentual del número máximo de beneficiarios.
- Exceso porcentajes limitativos correspondientes.

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R.M. 322-2009-TR

De la pasantía



1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Comprende a las empresas entendidas como actividad pública y privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen de la actividad privada.

2. FINALIDAD
• Se busca que el beneficiario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.
• Modalidad que vincula a los docentes y catedráticos del Sistema de Formación Profesional con los cambios tecnológicos, económicos y organizacionales.

3. CONVENIO
• El convenio debe contener:
- Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que patrocine la modalidad formativa.
- Nombre, edad y datos personales del participante (si fuera menor de edad datos del representante).
- Fecha de nacimiento del beneficiario.
- Ocupación materia de la capacitación y lugar de la ejecución de la actividad.
- Monto de la subvención económica.
- Duración del convenio.
- Causales de modificación, suspensión y terminación del contrato.

4. MODALIDADES DE PASANTÍA
i. Pasantía con predominio en la empresa
• Beneficiarios de Centros educativos (últimos años de estudio), Centros de Formación Profesional,
CETPROS Y CENFORP.
• Se caracteriza porque las unidades productivas de la empresa buscan relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y con las dinámicas de los procesos productivos de bienes y servicios.
• Se efectúa mediante la suscripción de un convenio entre la empresa patrocinante, un aprendiz (concluido estudios primarios y mínimo 14 años) y Centro de Formación Profesional o centro Educativo facultado para realizar esta modalidad.

Plazo:
• El tiempo de duración del convenio no es mayor a 3 meses.

Registro:
• El Registro del Convenio se realiza en el Registro de Contratos y Convenios que aparece en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe dentro de los 15 días contabilizados desde la fecha de suscripción, debiendo adjuntar:
- Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador, beneficiario y el Centro de Formación Profesional.
- Plan Específico de Aprendizaje, escaneado en formato PDF.

En el caso de adolescentes entre 14 y 18 años, adicionalmente se deberá presentar:
- Certificado médico escaneado en formato PDF, que acredite la capacidad, física, mental y emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector salud o de la seguridad social, según corresponda.

- Declaración Jurada de la empresa escaneada en formato PDF, en la que se indique que el adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el Art. 60° del Reglamento de Modalidades Formativas Laborales.
- Adicionalmente presentar: Certificado de estudios primarios escaneados en PDF y Autorización del Centro Formación Profesional para realizar esta modalidad, escaneado en PDF.
• Cada sector, según corresponda, autoriza expresamente al Centro de Formación Profesional el desarrollo de la modalidad formativa.

ii. Pasantía de Docentes y Catedráticos
• Vincula a los docentes y catedráticos del sistema de Formación profesional con los cambios socios económicos, tecnológicos y organizacionales a fin de que se puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza.
• Se efectúa mediante la suscripción de un convenio entre una empresa, persona en formación y Centro de Formación Profesional.

Plazo:
• El tiempo de duración del convenio no debe superar a los 3 meses.

Registro:
• Registro del Convenio se realiza vía internet a través de la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe dentro de los 15 días contabilizados desde la fecha de suscripción, debiendo adjuntar:
- Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador, el beneficiario y el Centro de Formación Profesional.
- Plan Específico de Aprendizaje, escaneado en formato PDF.

• Adicionalmente presentar:
- Documento escaneado en formato PDF, que acredite la facultad del Centro Educativo o del Centro de Formación Profesional para realizar esta modalidad formativa laboral.
- Carta de presentación del centro de Formación Profesional, escaneada en formato PDF.

5. JORNADA
• Para Pasantía en la empresa.
- Beneficiario Centro educativo, estudiantes de Educación Secundaria, la jornada es de 2 a 4 horas diarias y de 2 a 3 veces por semana y no más de dos meses en las unidades productivas.
- Beneficiario Centros de Formación y CETPROS Y CENFORPS no podrá superar las 8 horas diarias y 48 horas semanales.
• Para Pasantía de Docentes y Catedráticos: No podrá superar las 8 horas diarias y 48 horas semanales.

6. OBLIGACIONES
Son obligaciones del Beneficiario:
a) Cumplir las tareas productivas de una empresa por tiempo determinado de acuerdo a la reglamentación y normatividad tanto de la empresa como del centro de formación profesional.
Son obligaciones de la empresa:

a) Proporcionar facilidades para que heneficiario al realizar su pasantía refuerce lo aprendido, se actualice y perfeccione de manera integral de acuerdo a la modalidad para la cual ha sido contratado

b) Ejecuta las tareas correspondientes al plan especifico de pasantía previamente definido por el Centro de formación Profesional y el Programa que respalde el proceso.

c) Para los estudiantes de Educación Secundaria es no menor al 5% de la RMV, en los demás casos de Pasantías una asignación mensual no inferior al 30% de la RMV, la pasantía asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de Formación profesional, el pasante no recibirá subvención económica, no cobrar suma alguna por la li rruación.

d) Otorgar descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.

e) Otorgar seguro contra enfermedades y accidentes a través de EsSalud o un seguro privado con cobertura en caso de accidentes equivalente a 14 subvenciones mensuales y en caso de enfermedad 30.

f) Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.

g) Emitir cuando corresponda, los informe que requiera el centro de Formación profesional en que cursa estudios el pasante o beneficiario.

Son obligaciones del Centro de Formación profesional:
a) Planifica, dirige y conduce, a nivel nacional, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices.
b) Evalúa, certifica, coordina con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el beneficiario.

7. RESTRICCIONES
• No está permitido incluir aquellas personas que tengan relación laboral común con sus empleadores o empresas de intermediación que destaque personal bajo estas modalidades.

8. DESNATURALIZACIÓN
• Se desnaturaliza y se extiende una relación laboral en los siguientes casos:
- Inexistencia del convenio debidamente suscrito.
- Falta de capacitación en ocupación específica y/o desarrollo de las actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.
- Continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento del convenio o prórroga o si excede el plazo máximo de ley.
- Incluir como beneficiario de alguna modalidad formativa a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente.
- La existencia de simulación o fraude a la ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.
- Presentación de documentación falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para acogerse al incremento porcentual adicional.


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R.M. 322-2009-TR

DE LA REINSERCIÓN LABORAL



1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Comprende a las empresas entendidas como actividad pública y privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen de la actividad privada.

2. FINALIDAD
Se busca que mejorar la empleabilidad y la reinserción de trabajadores entre 45 y 65 aÑos en situación de desempleo prolongado por un tiempo mayor a 12 meses continuos.

3. CONTENIDO DEL PLAN DE ENTRENAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN
• El plan de entrenamiento y actualización es definid en conjunto por el beneficiario y la empresa.

• El Plan debe contener:
- Determinación del puesto a ser ocupado para el entrenamiento y actualización.
- Número de horas de entrenamiento en el puesto de trabajo no menor a 1700 horas.
- Programa complementario de servicios de formación y actualización, que debe contener un mínimo de 300 horas de formación específica, concentrada o alternada y evaluación periódica.
- Plazos de duración del entrenamiento y la actualización.
- Capacidades y calificaciones del beneficiario.
- Requisitos para la obtención del certificado de entrenamiento y actualización para la reinserción laboral.

• El entrenamiento debe impartirse en el propio centro de trabajo, adicionalmente los servicios complementarios de formación y orientación pueden ser brindados por la empresa o combinados con servicios de terceros.

• El Plan es personalizado debe tomar 15 días como máximo para su elaboración, la empresa debe presentar y comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

• El registro del Plan de entrenamiento y actualización es de 5 días hábiles posteriores al fin del plazo establecido por la ley para su elaboración.

4. CONVENIO
• El convenio es celebrado entre el beneficiario y la empresa.

• El convenio debe contener:
- Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que patrocine la modalidad formativa.
- Nombre, edad y datos personales del participante (si fuera menor de edad datos del representante).
- Fecha de nacimiento del beneficiario.
- Ocupación materia de la capacitación y lugar de la ejecución de la actividad.
- Monto de la subvención económica.
- Duración del convenio.
- Causales de modificación, suspensión y terminación del contrato.

Plazo:
• El tiempo de duración del convenio es de 12 meses y 24 meses como máximo.

Registro:
• El registro se realiza vía Internet a través de la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe, dentro de los 15 días contabilizados desde la fecha de suscripción, debiendo adjuntar:
- Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador y el beneficiario.
- Ultimo certificado de trabajo escaneado en formato PDF ó de la boleta de pago o contrato, escaneados en formato PDF.

- Declaración Jurada escaneada en formato PDF, en la que señale que no ha trabajado de manera dependiente ó independiente en los doce (12) meses previos a la firma del Convenio y que no ha celebrado anteriormente un convenio bajo la modalidad formativa laboral de Actualización para la Reinserción Laboral.

En el caso de personas con discapacidad, adicionalmente presentar:
- Constancia de inscripción en el Registro de CONADIS, escaneada en formato PDF.
- Certificado de Discapacidad escaneado en formato PDF, expedido por los servicios médicos oficiales de los Sectores de Salud, Defensa, del Interior o de ESSALUD.

4. JORNADA
La jornada formativa no podrá ser mayor de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

5. NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS EN ACTUALIZACIONES PARA LA REINSERCIÓN LABORAL
• No puede exceder el 20% de todo el personal del área u ocupación específica ni del 10% del total de trabajadores de la empresa con vinculación directa.

• El límite se incrementará en un 10% siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad.

6. LÍMITES DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
• Personas que hayan tenido vínculo laboral con la empresa, a menos que haya transcurrido 1 año de cese laboral y en dicho lapso no hubiera ligado relación alguna de servicios personales.

• Deben ser desempleados, no se permite personas con negocio o hayan laborado anteriormente como trabajadores independientes.

7. OBLIGACIONES
Son obligaciones del beneficiario:
a) Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa
b) Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.
c) Observar las normas y reglamentos que rijan el centro de trabajo.

Son obligaciones de la empresa:
a) Proporcionar los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.
b) Abonar al beneficiario una asignación mensual no inferior al monto de dos (2) RMV.
c) Otorgar descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
d) Otorgar descanso de 15 días subvencionado cuando la modalidad sea superior a 12 meses.
e) Otorgar una subvención adicional equivalente a media subvención económica cada 6 meses de duración continua de la modalidad formativa.
f) Otorgar seguro contra enfermedades y accidentes a través de EsSalud o un seguro privado con cobertura en caso de accidentes equivalente a 14 subvenciones mensuales y en caso de enfermedad 30.
g) Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.
h) Emitir cuando corresponda, Ios informe que requiera el centro de Formación profesional en que cursa estudios el pasante o beneficiario.

8. RESTRICCIONES
• No pueden ser beneficiarios aquellos que tuvieron vínculo laboral con la empresa a menos de que haya transcurrido un año del cese laboral.

• Los beneficiarios deben ser desempleados (deben acreditarse como tal).

• En ningún caso las empresas deben utilizar esta alternativa como medio de presión para que los trabajadores accedan a ella.

• El número de beneficiarios no puede exceder al 20% del total de personal del área u ocupación específica ni del 10% del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa, se puede incrementar en un 10% por beneficiarios de discapacidad (debe acreditarse con la inscripción en CONADIS) .

9. DESNATURALIZACIÓN
• Se desnaturaliza y se extiende una relación laboral en los siguientes casos:
- Inexistencia del convenio debidamente suscrito.

- Falta de capacitación en ocupación específica y/o desarrollo de las actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.

- Continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento del convenio o prorroga o si excede el plazo máximo de ley.

- Incluir como beneficiario de alguna modalidad formativa a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente.

- La existencia de simulación o fraude a la ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.

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R.M. 322-2009-TR

Contrato extranjeros

De las obligaciones legales laborales relativas a infracciones en materia de contratación de trabajadores extranjeros


1. DEL CONTRATO
• La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la ley.

• Los contratos de trabajo con personal extranjero son aprobado por la AAT.

• La Autoridad Migratoria constata la aprobación del contrato de personal extranjero en virtud de lo dispuesto en las normas reglamentarias de la ley; ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional.

• El personal sólo podrá iniciar la prestación de servicios aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante.

Plazo del contrato:
Los contratos de trabajo con personal extranjero deberán ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres (3) años prorrogables, sucesivamente, por períodos iguales, debiendo constar además, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación.

Datos mínimos del contrato:
a) Los datos identificatorios del empleador: nombre o razón social de la empresa, RUC, domicilio, inscripción en los Registros correspondientes, actividad económica específica, fecha de inicio de la actividad empresarial e identificación del representante legal.

b) Los datos identificatorios del trabajador: nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio, profesión, oficio o especialidad.

c) Los datos mínimos de la contratación: descripción de las labores que desempeñará el contratado, jornada laboral, remuneración, lugar donde laborará, remuneración diaria o mensual en moneda nacional o extranjera, bonificación y beneficios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y demás estipulaciones contractuales.

d) La remuneración indicada en el contrato será igual a la remuneración computable regulada por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

En el contrato se deberán desagregar los conceptos y valores de la remuneración en especie. La remuneración dineraria y en especie servirá para el cálculo del porcentaje limitativo correspondiente.

e) Se deberá incluir tres cláusulas especiales en que conste lo siguiente:

- Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente, bajo responsabilidad del empleador.

- El compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de la familia que expresamente se estipulen, a su país de origen o al que convengan al extinguirse la relación contractual.

- El compromiso de capacitación del personal nacional en la misma ocupación.

Del procedimiento para la aprobación:
• El procedimiento para la aprobación de los contratos de personal extranjero por la AAT es el siguiente:
a) La solicitud, según formato autorizado, se dirige a la AAT de la jurisdicción donde se encuentre el centro de trabajo. Si el desempeño de las labores del personal extranjero se efectúa en diversos centros de trabajo ubicados en distintas regiones del país, podrá presentar la solicitud en cualquiera de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en donde estén ubicados éstos.

b) La solicitud se presenta acompañada de lo siguiente:
- El contrato de Trabajo, en tres ejemplares.

- La declaración jurada, preferentemente según formato, que el contrato no se excede de los porcentajes limitativos autorizados. La declaración jurada no requiere la firma de contador.

- Comprobante de pago del derecho correspondiente a la AAT.

- Alternativamente, el título profesional o los títulos o certificados de estudios técnicos o certificados de experiencia laboral vinculados con el objeto del servicio; los documentos referidos en el párrafo anterior no son conjuntivos, pudiendo presentarse cualquiera de ellos, siempre que se acredite la vinculación entre la calificación del trabajador y el servicio a prestarse.

- Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos, se debe incluir la documentación que corresponda.

- El contrato de trabajo se aprueba dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.
- Si dentro de este plazo la AAT constata la falta de documentación, requerirá al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles; en este caso, el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación.

Derechos y beneficios sociales:
En ningún caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores de los reconocidos para el régimen laboral de la actividad privada.

Verificación:
La AAT tiene la atribución de fiscalizar la veracidad de los documentos presentados. Igualmente, puede dejar sin efecto las resoluciones de aprobación de comprobarse la falsedad de los documentos presentados.

2. PORCENTAJES LIMITATIVOS
• Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus trabajadores.

Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de pago.

• Para determinar el 20% del número total de trabajadores se procederá de la siguiente manera:
a) Se tomará el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con vínculo laboral vigente. Este número total de trabajadores, será considerado el 100%.

b) Luego, se determinará el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representen los trabajadores extranjeros.

c) Se comparará el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros frente el porcentaje del 20% autorizado por la ley, con el fin de apreciar el número de extranjeros que pueden ser contratados.

• Para determinar si el empleador se encuentra dentro del 30% del total de la planilla de pago, se procederá de la siguiente manera:
a) Se tomará el total de la planilla de pago que corresponden a los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, pagados en el mes anterior al de la presentación de la solicitud ante la AAT. El monto total resultante será considerado el 100%.

b) En los casos que se pacte el pago de la remuneración en moneda extranjera, se tomará en cuenta el tipo de cambio de venta del día, del mercado libre, publicado en el Diario Oficial por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente al momento de presentación de la solicitud.

c) Luego se determinará el porcentaje del total que representan las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros.

d) Se comparará el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros frente al 30% autorizado por la ley, con el fin de apreciar el monto máximo de remuneraciones que pueden ser otorgadas.

• Cuando el personal solicitado va a ingresar en sustitución de otro extranjero, no se incluirá en los cálculos de los porcentajes limitativos al que va ser reemplazado, sino sólo al que pretende ingresar.

3. EXONERACIÓN DE PORCENTAJES
• Los empleadores podrán solicitar exoneración de los porcentajes limitativos en los casos siguientes:
a) Cuando se trate de profesional o técnico especializado.

b) Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial.

c) Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanzas de idiomas.

d) Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público.

e) Cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia.

• Las exoneraciones siguen el trámite de aprobación del contrato, adjuntándose la documentación pertinente, debiendo precisarse o agregarse la información o documentación correspondiente.

4. EXCEPCIÓN DE LIMITACIONES
• No se consideran en las limitaciones sobre contratación de trabajadores extranjeros, los siguientes casos:
a) Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.

b) Al extranjero con visa de inmigrante.

c) Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.

d) Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático, con bandera y matrícula extranjera;

e) Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos.

f) El personal extranjero que en virtud de convenio bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país.

g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de cinco (5) UIT.

h) Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República durante un período máximo de tres (3) meses al año.

• Los contratos del personal extranjeros exceptuados incursos en los incisos a), b), c) y g) se rigen por las mismas normas de contratación aplicables a los trabajadores peruanos y pueden ser contratados a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

En caso estos trabajadores extranjeros celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido deben formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante. Los demás casos se rigen por sus propias normas.

5. DE LA INSPECCIÓN Y SANCIONES
• Los empleadores serán sancionados con multa sin perjuicio de las demás sanciones que fueran aplicables en virtud de otras normas legales, cuando incurran en los siguientes actos:
a) Omisión del trámite de aprobación del contrato de personal extranjero de acuerdo a ley.

b) Fraude en la declaración jurada o en la documentación acompañada para la aprobación del contrato de trabajo.

c) Incumplimiento en la ejecución de los contratos de trabajo.

d) Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la aprobación del contrato.

e) Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional.

f) Incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en la ley y su reglamento.

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R.M. 322-2009-TR