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martes, 14 de julio de 2015

Entrega de boletas de pago



1. OBLIGACIÓN DE ENTREGAR BOLETAS DE PAGO


• La obligación de entregar la boleta de remuneraciones al trabajador se mantiene, en los términos del Decreto Supremo Nº 001-98-TR. Ello implica que, con prescindencia del llevado de la planilla electrónica, los empleadores deberán cumplir con entregar el original de la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

• El original de la boleta de pago será entregado al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. La firma del trabajador en la boleta de pago se sujeta a las disposiciones de los artículos 19° y 20° del Decreto Supremo Nº 001-98-TR. En tal sentido, la misma es obligatoria, en principio; pero el empleador puede optar por omitirla, si lo considera conveniente; en cuyo caso le corresponderá la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y al cumplimiento de la obligación de entrega de la boleta de pago al trabajador.

• Entre las funcionalidades de la planilla electrónica se encuentra la emisión de una boleta de pago en base a la información registrada. Los empleadores podrán optar por utilizar dicho boleta o seguir emitiéndola a través del medio que lo han venido haciendo. En caso de utilizarla, deberán tener en cuenta lo siguiente:

- Podrán hacerlo sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual; y, siempre que el período de pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario.

- Con relación al número de horas de trabajo en el período, la boleta debe reflejar de manera exacta el contenido del registro de control de asistencia.


2. CONTENIDO MÍNIMO DE BOLETA DE PAGO.
• La boleta de pago debe contener la siguiente información mínima referida al empleador:
a. Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razón social o denominación, en caso de ser persona jurídica.
b. Número de RUC.
• Asimismo, deberá contener la siguiente información mínima sobre el trabajador:
a. Apellidos y nombres
b. Período de pago
c. Tipo y número de documento de identificación
d. Tipo o categoría (tipo, de acuerdo a la Tabla 8 del anexo 2, aprobado por Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR; o la categoría propia utilizada por el empleador)
e. Régimen pensionario
f. Código Único del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP
g. Fecha de inicio de la relación laboral
h. Número de días efectivamente laborados
i. Número de días subsidiados
j. Número de días no laborados y no subsidiados
k. Número de horas ordinarias
l. Número de horas en sobretiempo
m. Remuneraciones que se abonen, tomando en consideración para este efecto lo previsto en el artículo 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
n. Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el artículo 7° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
o. Descuentos
p. Tributos y aportes a cargo del trabajador
q. Tributos y aportes a cargo del empleador
• Con relación al número de horas laboradas en el período, la boleta de pago deberá reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.


3. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA
Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago.

Transcurrido este plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho.

Los empleadores están obligados a exhibir ante las Autoridades competentes que lo requieran, las planillas, el duplicado de las boletas y las constancias de pago.

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R.M. 322-2009-TR

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