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martes, 14 de julio de 2015

Seguro Complementario trabajo riesgo




1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Accidente de trabajo:
• De acuerdo a lo establecido en el art. 2° del D.S Nº 009-97-TR, es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.
Enfermedad profesional:

• De acuerdo a lo establecido en el art. 2° del D.S Nº 009-97-TR, es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

2. ASEGURADOS OBLIGATORIOS
• Son asegurados obligatorios del SCTR, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 de dicho Decreto Supremo, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes.

• Se considera centro de trabajo a los efectos de la norma al establecimiento de la entidad empleadora en la que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo inherentes a la actividad descrita en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción exponen al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propia de la actividad productiva.

Cuando por la dimensión del “centro de trabajo” las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la entidad empleadora, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del SCTR para dichos trabajadores.

• Son también asegurados obligatorios del SCTR, los trabajadores de la empresa que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades referidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones.

• Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la entidad empleadora es responsable frente al EsSalud o la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorguen al trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional que, estando expuestos al riesgo, no hubiera sido asegurado, en aplicación del Artículo 88° del Decreto Supremo Nº 009-97-SA modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA.

3. ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS
• Están obligados de contratar SCTR, toda Entidad Empleadora que realice alguna actividad de riesgo descrita en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 007-97-SA, modificado por la Cuarta Disposición Final del D.S. Nº 003-98-SA.

• Están comprendidas en esta obligación las Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios, Contratistas y Sub Contratistas, así como toda Institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo en que se desarrollen las actividades del riesgo.

4. COBERTURA DEL SEGURO
• Este SCTR otorga al trabajador empleado u obrero cobertura de salud y de invalidez y sepelio.

• El SCTR otorga al trabajador accidentado o enfermo las siguientes prestaciones en salud:
a) Atención médica farmacológica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión, hasta la recuperación total del asegurado, o en su defecto la declaratoria de invalidez permanente total, o parcial o el fallecimiento.

b) Rehabilitación y readaptación laboral del trabajador.

c) Aparatos ortopédicos y prótesis.

d) Asistencia y asesoramiento en seguridad ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados.

• La cobertura de invalidez y sepelio del SCTR otorga las siguientes prestaciones mínimas:
- Pensión de Sobrevivencia
- Pensión de Invalidez
- Gastos de Sepelio

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
• Todo aquel empleador que desarrolle actividades consideradas riesgosas deberá solicitar su inscripción como entidad de alto riesgo ante la AAT del lugar en donde desarrolle sus labores.

• La obligación de inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de las entidades empleadoras que desarrollen actividades de alto riesgo, se considerara cumplida cuando declaren en la Planilla Electrónica los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo conforme.

6. MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
• 42 % de la “remuneración mensual” para el cónyuge o conviviente.

• 35% de la “remuneración mensual” para el cónyuge o conviviente en caso de tener hijos.

• 14% de la “remuneración mensual” a cada hijo menor de 18 años, así como para los mayores de edad en caso se encuentren discapacitados.

• 14 % de la “remuneración mensual” para cada uno de los padres siempre que, hayan sido calificados de incapacidad, total o parcialmente, tengan más de 60 años de edad y hayan dependido económicamente del causante.

7. MONTO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ
• Invalidez parcial permanente, la pensión será equivalente al 50% de la “remuneración mensual”.

• Invalidez total permanente, la pensión será equivalente al 70% de la “remuneración mensual.”

• En caso que las lesiones sufridas por el trabajador dieran lugar a una invalidez parcial inferior al 50% pero igual o superior al 20% la aseguradora pagará por única vez el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas sobre la base de la proporción que correspondería de acuerdo al grado de invalidez.

8. CONTRATACIÓN OBLIGATORIA
• Las entidades empleadoras que no cumplan contratar el SCTR serán responsables frente a EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por el costo de las prestaciones de dichas entidades.

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R.M. 322-2009-TR