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martes, 14 de julio de 2015

Reglamento seguridad y salud trabajo



1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento es aplicable a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional.

2. OBJETIVO
Tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país con la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normatividad sobre la materia.

3. POLÍTICA NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• Su finalidad es la de proporcionar el mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud, ambiente de trabajo a fin de evitar o prevenir daños a la salud de los trabajadores, como consecuencia de la actividad laboral.

• El sistema de aseguramiento frente a los riesgos laborales debe garantizar la compensación y/o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidente de trabajo o enfermedades ocupacionales y establecer procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral temporal o permanente.

4. COMPETENCIAS Y FUNCIONES
• Las entidades públicas competentes en materia laboral, sanitaria, de producción y demás vinculadas en materia de seguridad y salud en el trabajo, coordinarán sus actuaciones para la elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento; la promoción de la salud, así como la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, para asegurar una eficaz protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

• El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo coordinar con el Ministerio respectivo las acciones adoptar con este fin.

• El Ministerio de Salud, de acuerdo a la Ley Nº 27657, es el órgano rector en materia de salud humana. Tiene desde sus atribuciones competencia en salud ocupacional y está encargado de:
- El establecimiento de normas y de medios adecuados para el desarrollo, evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario en salud ocupacional que se realicen en los centros de trabajo por los servicios de prevención. En la emisión de normas se coordinará con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- El establecimiento de sistemas de vigilancia e información sobre riesgos y daños en salud ocupacional, la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de condiciones de riesgo y de las patologías que pueden afectar a la salud de los trabajadores, así como el intercambio de información con las entidades vinculadas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- La orientación y supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción en salud de los trabajadores, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados.
- La elaboración y divulgación de estudios e investigaciones relacionados con la salud de los trabajadores.
- Las demás funciones que establezca la ley.

• El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene las siguientes atribuciones:
- Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, que comprenda la prevención de riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
- Establecer y fomentar los procedimientos de supervisión, control e inspección, promoviendo la integración de los mecanismos de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Conducir y ejecutar las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, concertando con otras instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, a efectos de hacer cumplir las normas de prevención y protección contra los riesgos ocupacionales que aseguren la salud de los trabajadores y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
- Coordinar programas y acciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo con otros Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
- Coordinar programas y acciones de educación y divulgación sobre seguridad y salud en el trabajo en los diferentes sectores laborales en coordinación con otros Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
- Informar en los casos que corresponda, a otras entidades y organismos públicos del incumplimiento de las normas vigentes, establecidas en el procedimiento de inspección.
- Realizar estudios especializados, proponer normas, aprobar reglamentos y procedimientos de prevención y control de riesgo ocupacionales para la prevención de los riesgos laborales, en materia de seguridad y salud en el trabajo. En la emisión normativa se coordinará con el Ministerio de Salud, y con los sectores competentes en la actividad específica que se regule.

5. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• La participación de los trabajadores en esencial en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, debiendo darse en:
- Consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.
- El funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo.
- El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensi-bilizados y comprometidos con el sistema.

• El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función de sus necesidades. Estos Registros y documentos pueden ser llevados a través de medios físicos o por medios electrónicos. Asimismo, deben ser actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho de confidencialidad, dichos registros son:
a. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas.
b. Registro de enfermedades ocupacionales.
c. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
d. Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgos ergonómicos.
e. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
f. Estadística de seguridad y salud.
g. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
h. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
Los registros a que se refiere en punto a y b podrán ser llevados de manera conjunta. Los registros a que se refiere en punto a y b deberán ser llevados también por la empresa usuaria para los trabajadores que desarrollen labores de intermediación laboral, así como para los que prestan servicios de manera independiente, contratista, sub contratista o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso, siempre que las actividades se desarrollen en sus instalaciones.

• El registro de enfermedades ocupacionales y el registro de exámenes médicos serán obligatorios a partir de la publicación de los instrumentos a que hace referencia la Sexta Disposición Transitoria del referido Reglamento agregado por el artículo 3° del D.S Nº 007-2007-TR.

• El Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo Ergonómico será obligatorio una vez que se apruebe el instrumento para el monitoreo de agentes y factores de riesgo, que será aprobado por la autoridad competente.

• En los procedimientos de inspección ordenados por la Autoridad Competente, la empresa debe exhibir los registros que se mencionan en el artículo anterior, los cuales deben conservarse por un período de cinco años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deberán mantenerse las copias de las notificaciones a la Autoridad Competente.

• Cuando a consecuencia de un mismo suceso se cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse información individual por cada trabajador.


6. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• La empresa con más de 25 trabajadores deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual estará constituido en forma paritaria, es decir con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.

• El comité tiene por objetivo promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y salud en el trabajo y la normatividad nacional.

• Las empresas con menos de veinticinco (25) trabajadores deben capacitar y nombrar entre sus trabajadores de las aéreas productivas, cuando menos un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• El empleador para mejorar el conocimiento sobre seguridad y salud en el trabajo deberá capacitar al trabajador, asegurar que ponga en práctica el Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo y elaborar un mapa de riesgo del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible.

Conformación del Comité:
• La conformación del comité es igual al número de representantes de la empresa y de los trabajadores variando el número de cuatro (04) a doce (12) miembros.

• La empresa que tenga varios centros de trabajo podrá contar con un supervisor o subcomité en cada uno de los establecimientos, de acuerdo con el número de trabajadores que laboren en cada uno de ellos. En tal caso, la empresa deberá conformar el CSST con la participación de representantes de cada uno de los subcomités o supervisores de los centros de trabajo.

• El personal que conforme el CSST o el supervisor debe optar una tarjeta de identidad o distintivo especial, que acredite tal condición, la cual debe ser suministrada por el empleador.
Requisitos para ser miembro:

• Para ser miembro del comité se requiere:
- Trabajador a tiempo completo
- 18 años como mínimo.
- Preferentemente tener capacitación en SST o laborar en un puesto que permita tener conocimiento sobre riesgos laborales.
En el caso del supervisor debe ser profesional, trabajador de mando medio o calificado.

Designación:
• El empleador designa a sus representantes entre los que tengan responsabilidad ejecutiva o administrativa en la empresa, asimismo también designa al supervisor.
• Los trabajadores designan de entre los trabajadores de diversas secciones, a través de votación de todos los trabajadores (directa y secreta).
Renovación:
• El cargo dura un (01) año mínimo y dos (02) máximo, y para ser reelegido se debe dejar transcurrir un período.
• Son cargos honoríficos y obligatorios y el supervisor puede ocupar el cargo permanentemente.

Vacancia:
• Muerte, renuncia a la empresa, renuncia ante el comité de manera justificada, inasistencia a más de 3 reuniones consecutivas o 4 alternadas dentro de su vigencia, otra que extinga el vínculo laboral.

Constitución e instalación:
• La realiza el empleador en el local de la empresa, levantando el acta respectiva que contendrá:
- Nombre de la empresa
- Nombre y cargo de los miembros titulares del comité.
- Nombre y cargo de los miembros suplentes.
- Lugar, fecha y hora de instalación.
- Otros de importancia.

Libro de actas:
• La constitución e instalación, así como toda reu-nión, acuerdo o evento del comité constará en el libro de actas de no menos de 100 hojas, asimismo puede ser libro u hojas sueltas foliadas, fechadas y suscritas por los representantes.

• No requiere ser autorizado por la AAT.

• El supervisor cuenta con un cuaderno de notas donde anota los acuerdos aportados por la Gerencia y su cumplimiento dentro del plazo.

Funciones del Comité y del Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo:
• Hacer cumplir el presente reglamento, las normatividades sectoriales y el reglamento interno de Seguridad y Salud de cada empresa.
• Aprobar el programa anual de Seguridad y Salud.

• Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa.

• Aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

• Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas.

• Llevar en el libro de actas el control del cumplimiento de los acuerdos propuestos por el comité.

• Reportar a la gerencia de la empresa los accidentes mortales dentro de las 24 horas de ocurrido, investigar cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los 10 días de ocurrido, reporte trimestral de estadísticas de accidentes y actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• Las empresas con veinticinco (25) o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual deberá contener:
a) Objetivos y alcances
b) Liderazgo, compromiso y la política de seguridad y salud.
c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud en el trabajo, de los trabajadores y de las empresas que les brinde servicios si las hubiera.
d) Estándares de seguridad y salud en los servicios y riesgos evaluados.
e) Preparación y respuestas de emergencia.

• El empleador deberá facilitar una copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo.

• El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo no requiere de aprobación por parte de la autoridad Administrativa de Trabajo conforme a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 007-2007-TR.

• El empleador realizará auditorías periódicas a fin de comprobar si el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores.

• Sobre las auditorías deben ser realizadas por auditores independientes, asimismo en las consultas sobre la selección del auditor y en todas las fases de las auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requerirá la participación de los trabajadores o de sus representantes.

8. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
• Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

• Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.

• Practicar exámenes médicos, antes, durante y al término de la relación a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos sus labores. Los exámenes médicos señalados en el Reglamento serán obligatorios para la empresa una vez se aprueben los siguientes instrumentos:
- Las guías de diagnóstico de diagnóstico para exámenes médicos ocupacionales.
- Los protocolos de exámenes médicos ocupacionales.
- La regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de poca duración

• El empleador debe aplicar las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales:
a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control de aquéllos que no se puede eliminar.

b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.

c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.

d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, Organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.

e) Mantener políticas de protección colectiva e individual.

f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

• El empleador debe considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores.

• El empleador debe transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica; así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.

• El empleador debe impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o función específica tal como se señala a continuación:

a) Al momento de su contratación, cualquiera sea su modalidad o duración de ésta.
b) Durante el desempeño de su labor.
c) Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología.

La capacitación y entrenamiento se imparten dentro o fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo entre el empleador y los trabajadores.

• El empleador debe controlar y registrar que sólo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico.

• El empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no generen daños en la salud de los trabajadores.

• El empleador deberá aplicar las normas básicas de ergonomía y de procedimientos de evaluación de riesgo disergonómico de acuerdo a lo señalado en la R.M. Nº 375-2008-TR.

Asimismo deberá cumplir con el listado de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo; y los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos conforme a lo establecido en la R.M. Nº 374-2008-TR.

• El empleador debe planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, a partir de una evaluación inicial, que se realizará teniendo en cuenta: las características de los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas, y el ambiente de trabajo.

• El empleador debe actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad.

Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, se realizarán:
a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

• El empleador debe realizar una investigación, cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto.

• El empleador debe modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

• El empleador debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud; éste verifica el uso efectivo de los mismos.

• El empleador debe adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de ropas y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.

• El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, no será asumido de modo alguno por los trabajadores.

• El empleador deberá establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores.

No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

• El empleador debe informar por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los daños a la salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los resultados de la investigación practicada.

• El empleador debe garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Estos aspectos deberán ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.

• En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, debe tenerse en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

• El empleador debe adoptar medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad a la ley de la materia.

• El empleador no debe emplear a niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.

• El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

• El empleador practicará exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores.

• El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, es quién garantiza:
a) La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales.
b) La seguridad y salud de los trabajadores.
c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores.

Asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.

• Las empresas que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo, dispondrán lo necesario para que:
a) Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores.

b) Se proporcione información y capacitación sobre la instalación, adecuada utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos.

c) Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos.

d) Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al idioma castellano y estén redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan reducir los riesgos laborales; y,

e) Las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.


9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
• Los trabajadores serán consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras. A falta de acuerdo entre las partes decidirá el empleador.

• Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo.

• Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

• Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos.

• Los representantes de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrir a la Autoridad Competente.

• Los trabajadores tienen derecho a ser informados:
a. A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.

b. A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales, no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.

• Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello.

• Los trabajadores, cual fuere su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con el empleador antes señalado, tienen derecho a través de sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias.

• En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos.

b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva.

c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados.

d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
e) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores.

f) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.

g) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades
destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la Autoridad Competente.

h) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.

i) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo.

j) Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.


10. ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES
Accidentes de trabajo mortales:
• Los empleadores de todos los sectores de la actividad económica están obligados a notificar al MTPE todos los accidentes de trabajo mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, utilizando el Formulario Nº 01 indicado en el Anexo 01 del reglamento.

Accidentes de trabajo:
• Los empleadores están obligados a comunicar los demás accidentes de trabajo al centro Médico asistencial donde el trabajador accidentado es atendido.

Asimismo el Centro Médico asistencial público, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador es atendido por primera vez está obligado a notificar los accidentes de trabajo al MTPE hasta el último día hábil del mes siguiente, mediante el sistema de transmisión de datos que se adopte, para lo cual se usará el Formulario Nº 02 indicado en el Anexo 02 del Reglamento.

• En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud e integridad física de los trabajadores y/o la población, deberá ser notificado por el empleador al MTPE y al sector competente cuando esté previsto en su norma sectorial, dentro de las 24 horas de producido utilizando el Formulario Nº 04 indicado en el Anexo 04 del Reglamento.

• En caso que la entidad empleadora contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios contratistas y sub contratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, se produjera un accidente o incidente peligroso, será notificado al MTPE conforme lo establece el Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, por la empresa usuaria y por el empleador de los trabajadores accidentados o involucrados en el evento, bajo responsabilidad.

• Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afectan a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, serán notificadas por el centro médico asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco días hábiles de conocido el diagnóstico al MTPE y al Ministerio de Salud utilizando el Formulario Nº 03 indicado en el Anexo Nº 03 del presente reglamento.

Investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes:
• Los empleadores deberán realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deberán ser comunicados a la autoridad competente, indicando las medidas de prevención adoptadas.

• En forma complementaria la autoridad competente y los otros organismos autorizados realizarán la investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes.


Fiscalización y control:
• Los inspectores de seguridad y salud en el trabajo de la autoridad competente y/o fiscalizadora autorizada, están facultados para inspeccionar la totalidad de los puestos o instalaciones de un centro de trabajo, para lo cual el empleador o su representante brindará las facilidades requeridas.

• Las medidas correctivas y observaciones de las inspecciones serán anotadas en un acta y/o libro especial.

• El inspector o fiscalizador tendrá facilidades para ingresar libremente en cualquier momento al centro de trabajo sujeto a inspección y realizar toma de muestras y mediciones que considere necesarias, examinar libros, registros y solicitar información relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo.

• El inspector al comprobar la inobservancia de la normatividad de seguridad y salud en el trabajo implica a su juicio riesgo grave e eminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas.

La medida será comunicada sustentada con la indicación del plazo o condición que debe implementarse.

El empleador pondrá en conocimiento lo acontecido de inmediato a sus trabajadores.

• La paralización de los trabajos se levantará por la inspección de seguridad y salud que la hubiera decretado o por el empleador, bajo su responsabilidad, tan pronto como se subsane las causas que lo motivaron, debiéndose en este último caso comunicarlo inmediatamente a la autoridad competente que declaró la paralización.

• La paralización de actividades se decretará sin perjuicio del pago de la remuneración que corresponde a los trabajadores afectados.

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R.M. 322-2009-TR