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miércoles, 15 de julio de 2015

Registro de asistencia



1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores.

La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas laborales y al personal que es destacado o desplazado a centros de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral, o de las empresas contratistas o subcontratistas.


2. CONTENIDO DEL REGISTRO
• Nombre, denominación o razón social del empleador
• Número de Registro Único de Contribuyentes del empleador.
• Nombre y número del documento de identidad del trabajador.
• Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo.
• Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.


3. MEDIO PARA LLEVAR EL REGISTRO
• Debe ser llevado en soporte físico o digital, debiendo adoptarse medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.

• En el lugar en el que el empleador establezca su registro de asistencia, debe de exhibirse a todos los trabajadores, permanentemente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.

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R.M. 322-2009-TR