Buscar este blog

Vistas de página en total

Mostrando entradas con la etiqueta Asignación familiar. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Asignación familiar. Mostrar todas las entradas

miércoles, 15 de julio de 2015

Asignación familiar



1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• El beneficio se aplica a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada con vínculo laboral vigente cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.

• Si el trabajador percibe un beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar del que señala la ley, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.

2. NATURALEZA Y MONTO DE LA ASIGNACIÓN
• La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. Es equivalente al 10% de la RMV vigente en la oportunidad que corresponda percibir el derecho.

• Debe ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que se efectúa el pago de las remuneraciones.

3. BENEFICIARIOS
Tienen derecho a percibir la asignación:
• Los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho (18) años.

• En caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y se encuentre realizando estudios superiores o universitarios este beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos y con un máximo de seis (6) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

• En caso de que la madre y el padre sean trabajadores de una misma empresa ambos tendrán derecho a percibir este beneficio.

• Si un trabajador labora para más de un empleador tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.

Ir al indice

R.M. 322-2009-TR