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martes, 14 de julio de 2015

Agencia privada de empleo


De las obligaciones en materia de empleo y colocación

1. CONCEPTO DE AGENCIA PRIVADA DE EMPLEO
Son personas jurídicas en el que se vincula la oferta y la demanda de empleo, sin convertirse en parte de las prelaciones laborales que se deriven con las personas naturales o jurídicas que requieren trabajadores. Para que las agencias puedan operar es imprescindible que se registren ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo.

2. REQUISITOS PARA EL REGISTRO
a) Copia de la escritura pública de constitución inscrita en los Registros Públicos y sus modificaciones de ser el caso;
b) Constancia Policial o Notarial del domicilio de la Agencia Privada de Empleo;
c) Copia del Comprobante de Información Registrada de la SUNAT;
d) Copia del documento de identidad del representante legal de la agencia de empleo.
e) Pago de la tasa correspondiente.

3. OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO
a) Las Agencias Privadas de Empleo deberán proveer candidatos solamente en atención a las calificaciones y experiencia laboral de las personas que constituyan la oferta de trabajo. Las Agencias Privadas de Empleo, brindarán idénticas oportunidades a todos los solicitantes de empleo, encontrándose prohibidas las prácticas que constituyan actos de discriminación y alteración de igualdad de trato.

b) Las Agencias Privadas de Empleo comunicarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cambio de su domicilio, denominación o razón social dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse producido el hecho.

c) Las Agencias Privadas de Empleo registradas de acuerdo a lo prescrito por el presente Decreto Supremo, deberán comunicar trimestralmente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, de acuerdo a los formatos aprobados para tal efecto, la información estadística laboral relacionada con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación, ocupaciones y sectores de la actividad económica en las que se intermedia, número de solicitantes de empleo presentados, rechazados y colocados en las empresas, así como los importes de las remuneraciones asignadas a estos últimos.

4. SANCIONES A LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO
La inscripción en el registro quedará sin efecto en los siguientes casos:

a) El vencimiento del plazo, sin que se haya tramitado oportunamente su renovación.

b)Cuando se verifique la falsedad de la información brindada a la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de solicitar la inscripción o renovación del registro.

c) Por infracción reiterada de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Supremo.

d)  Por incumplimiento del deber de información contenido en el artículo 13° del presente Decreto Supremo.

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R.M. 322-2009-TR