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miércoles, 15 de julio de 2015

R.M. 322-2009-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2009-TR
Publicado : 06/11/2009





Nota del editor : Esta disposición aún esta vigente .
La legislación laboral a sufrido diversos cambios a la fecha . Lo que leerá es solo referencial.




Para información actualizada visita
  

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Lima, 5 de noviembre de 2009

VISTOS: Los Oficios Nº 173-2009-MTPE/13 de fecha 22 de mayo de 2009 y Nº 098-2009-MTPE/13.1 de fecha 06 de octubre de 2009; los Informes Nº 692-2009-MTPE/9.110 de fecha 18 de setiembre de 2009 y Nº 772-2009-MTPE/9.110 de fecha 15 de octubre de 2009; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce dentro de sus competencias exclusivas la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: socio-laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;


Que, mediante la Ley Nº 28806 se ha promulgado la Ley General de Inspección del Trabajo, y en cumplimiento de su Décima Disposición Final y Transitoria se ha expedido su Reglamento a través del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, publicado el 29 de octubre de 2006;


Que, la referida normativa tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, el mismo que tiene entre sus funciones la de orientación y asistencia técnica, lo cual se plasma a través de informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas;


Que, la “Síntesis de la Legislación Laboral” - 2001 no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral en los últimos años, en consecuencia resulta conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos que generan la relación laboral en el campo del derecho individual de trabajo;


Que, mediante Oficio Nº 098-2009-MTPE/13, la Directora del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - PRODLAB remite al Despacho del Vice Ministro de Trabajo el proyecto del documento denominado “Síntesis de la Legislación Laboral”, elaborado por dicho programa, el cual tiene como objetivo la orientación y la difusión de la normativa laboral y la prevención de los conflictos laborales;


Que, en ese contexto, es necesario oficializar la edición denominada “Síntesis de la Legislación Laboral”;

Con las visaciones de la Vice Ministra de Trabajo y de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


De conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el nuevo Texto Oficial de la “SINTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”.

ARTÍCULO 2º.- La “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL” deberá actualizarse periódicamente, precisándose que su contenido sólo tiene carácter informativo y orientador, no excluyéndose en consecuencia la supervisión por parte de los inspectores de trabajo de las obligaciones laborales que no se encuentran expresamente consignadas en el referido Texto Oficial.

ARTÍCULO 3º.-La presente Resolución Ministerial y el Texto Oficial de la “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL” deberán ser publicados en el Portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística e Informática.

ARTÍCULO 4º.-
Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 136-2001-TR de fecha 27 de julio de 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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1. DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RELATIVAS A LAS RELACIONES LABORALES

2. DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RELATIVAS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3. DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACIÓN

Agencia Privada de empleo
a) Concepto de agencia privada
b) Requisitos para el registro
c) Obligaciones de las agencias privadas de empleo
d) Sanciones a las agencias privadas de empleo

4. DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FORMALES Y OTRAS OBLIGACIONES RELATIVAS A EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL, EMPRESAS USUARIAS Y EMPRESAS TERCERIZADORAS
a) Obligaciones formales de las cooperativas de trabajadores.

b) Obligaciones formales de las empresas de intermediación laboral.

c) Obligaciones legales formales y otras obligaciones relativas a empresas tercerizadoras.

5. DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL TRABAJO

Modalidades Formativas Laborales
a) Del aprendizaje
b) Prácticas profesionales
c) Capacitación laboral juvenil
d) De la pasantía
e) De la reinserción laboral

6. DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RELATIVAS A LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

Contratación personal extranjero
a) Del contrato
b) Porcentajes limitativos
c) Exoneración de porcentajes
d) Excepción de limitativos
e) De la inspección y las sanciones


7. DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Seguridad en Salud : EsSalud
a) Asegurados
b) Entidades Empleadoras
c) Registro del asegurado regular
d) Registro de los derechohabientes
e) Requisitos para la afiliación y registro de los derechohabientes
f) Base imponible y aportes
g) Remuneraciones computables
h) Subsidios
i) Maternidad
j) Lactancia

1 comentario:

  1. en el peru en su mayoria desconoce sus derechos laborales.La necesidad de trabajar hace que el buscador de trabajo acepte las condiciones del empleador.

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