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martes, 14 de julio de 2015

Participación en las utilidades




1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a participar en las utilidades de sus empleadores, siempre y cuando éstos generen rentas de tercera categoría y que tenga más de veinte trabajadores.

• Todos los trabajadores que hayan cumplido con la jornada máxima establecida por la empresa, tienen derecho a participar en las utilidades, independientemente del tipo de contrato suscrito por éstos.

• Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.


2. PORCENTAJE DE REPARTICIÓN DE UTILIDADES
Dependiendo de las actividades desarrolladas por la empresa, ésta repartirá utilidades a los trabajadores como sigue:
• Empresas Pesqueras: 10%
• Empresas de Telecomunicaciones: 10%
• Empresas Industriales: 10%
• Empresas Mineras: 8%
• Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes: 8%
• Empresas que realizan otras actividades: 5%


3. FORMA DE DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE
a. 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente laborados. En este sentido, se procederá a dividir dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

b. 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

En este sentido, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.


4. LÍMITE A LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES QUE PUDIERA CORRESPONDER A CADA TRABAJADOR
La participación que pudiera corresponder a cada trabajador, tendrá coma límite máximo el equivalente a dieciocho remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.


6. OPORTUNIDAD DE PAGO DE UTILIDADES
• La participación que corresponda a cada trabajador será distribuida dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta a la SUNAT.

• Vencido el plazo de entrega y previo requerimiento de pago por escrito, la participación de utilidades que no se haya entregado, genera interés moratoria legal.


7. FORMALIDAD EN EL PAGO DE UTILIDADES
AI momento del pago de la participación de utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.

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R.M. 322-2009-TR

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