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martes, 14 de julio de 2015

Modalidad formativa laboral

De las obligaciones legales laborales relativas a promoción y formación del trabajo

Del aprendizaje
 
 

1. ÁMBITO
El ámbito de aplicación comprende a las empresas entendidas como actividad pública y privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen de la actividad privada.

2. FINALIDAD
Complementar la formación específica adquirida en el centro de formación profesional con el objeto de consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito de trabajo.

3. CONVENIO
• El convenio de aprendizaje es el acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formación Juvenil y el aprendiz.
• El convenio debe contener:
- Nombre o denominación de la persona Natural o jurídica que patrocine la modalidad.
- Nombre, edad y datos del participante que se acoja a la modalidad o su representante.
- Ocupación.
- Monto subvención económica.
- Duración del convenio.
- Causales de modificación, suspensión y terminación del contrato.

4. MODALIDADES DE APRENDIZAJE

i. Con predominio en la empresa
• Se caracteriza porque la formación profesional se adquiere predominantemente por la efectiva prestación de servicios en las instalaciones de la empresa.
• Se efectúa mediante la suscripción de un convenio entre la empresa patrocinante, un aprendiz (concluido estudios primarios y mínimo 14 años) y Centro de Formación Profesional autorizado expresamente para realizar este tipo de modalidad.

Plazo:
• El tiempo de duración del convenio dependerá de la extensión del proceso formativo.

Registro:
• El Registro del Convenio se realiza en el Registro de Contratos y Convenios que aparece en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe dentro de los 15 días contabilizados desde la fecha de suscripción, debiendo adjuntar:
- Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador, el beneficiario y el Centro de Formación Profesional.
- Plan Específico de Aprendizaje, escaneado en formato PDF.

En el caso de adolescentes entre 14 y 18 años, adicionalmente presentar:
- Certificado médico escaneado en formato PDF, que acredite la capacidad, física, mental y emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector salud o de la seguridad social, según corresponda.
- Declaración Jurada de la empresa escaneada en formato PDF, en la que se indique que el adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el Art. 60° del Reglamento de Modalidades Formativas Laborales.
- Adicionalmente presentar: Certificado de estudios primarios escaneados en PDF y Autorización del Centro Formación Profesional para realizar esta modalidad, escaneado en PDF.
• Cada sector, según corresponda, autoriza expresamente al Centro de Formación Profesional el desarrollo de la modalidad formativa.

ii. Con predominio en el Centro de Formación Profesional:
• Conocido como Prácticas - Pre profesionales, permite que la persona en formación de estudiante aplique conocimientos habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.
• Se efectúa mediante la suscripción de un convenio entre una empresa, persona en formación y Centro de Formación Profesional.

Plazo:
El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de calificación de la ocupación.

Registro:
• Registro del Convenio se realiza vía internet a través de la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe dentro de los 15 días contabilizados desde la fecha de suscripción, debiendo adjuntar.
- Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador, el beneficiario y el Centro de Formación Profesional.
- Plan Específico de Aprendizaje, escaneado en formato PDF.

En el caso de adolescentes entre 14 y 18 años, adicionalmente presentar:
- Certificado médico escaneado en formato PDF, que acredite la capacidad, física, mental y emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector salud o de la seguridad social, según corresponda.
- Declaración Jurada de la empresa escaneada en formato PDF, en la que se indique que el adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el Art. 60° del Reglamento de Modalidades Formativas Laborales.

5. JORNADA
• Para los casos en que el convenio de aprendizaje sea con predominio de la empresa, el aprendiz debe tener más de catorce (14) años y la jornada no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 semanales.
• Para los casos en que el convenio de aprendizaje sea con predominio del Centro de Formación Profesional (práctica pre profesional), la jornada no podrá exceder de 06 horas diarias y 30 semanales.

6. OBLIGACIONES
Son obligaciones del aprendiz:
a) Cumplir las tareas productivas de una empresa por tiempo determinado de acuerdo a la reglamentación y normatividad tanto de la empresa como del centro de formación profesional.
Son obligaciones de la empresa:

a) Proporcionar los medios para que el aprendiz adquiera formación profesional, sistemática e integral de la ocupación para la cual ha sido contratado.

b) Ejecuta las tareas correspondientes al plan específico de aprendizaje previamente definido por el Centro de Formación Profesional.

c) Abonar al aprendiz una asignación mensual no inferior al monto de la RMV que se encuentre vigente en la oportunidad del pago, en caso la jornada formativa es de duración inferior, el pago de la subvención es de manera proporcional.

d) Otorgar descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.

e) Otorgar descanso de 15 días subvencionado cuando la modalidad sea superior a 12 meses.

f) Otorgar una subvención adicional equivalente a media subvención económica cada 6 meses de duración continua de la modalidad formativa.

g) Otorgar seguro contra enfermedades y accidentes a través de EsSalud o un seguro privado con cobertura en caso de accidentes equivalente a 14 subvenciones mensuales y en caso de enfermedad 30.

Son obligaciones del Centro de Formación profesional:
a) Planifica, dirige y conduce, a nivel nacional, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices.
b) Evalúa y certifica las actividades formativas.

7. RESTRICCIONES
No está permitido incluir aquellas personas que tengan relación laboral común con sus empleadores o empresas de intermediación que destaque personal bajo estas modalidades.

8. DESNATURALIZACIÓN
• Se desnaturaliza y se extiende una relación laboral en los siguientes casos:
- Inexistencia del convenio debidamente suscrito.

- Falta de capacitación en ocupación específica y/o desarrollo de las actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.

- Continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento del convenio o prorroga o si excede el plazo máximo de ley.

- Incluir como beneficiario de alguna modalidad formativa a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente.

- La existencia de simulación o fraude a la ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.

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R.M. 322-2009-TR


Practicas profesionales



1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación comprende a las empresas entendidas como actividad pública y privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen de la actividad privada.

2. FINALIDAD
Modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional y ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.

3. CONVENIO
• Las prácticas profesionales se realizan mediante un convenio que es celebrado entre una empresa y una persona egresada de un Centro de Formación Profesional o Universidad.
• El convenio debe contener:
- Nombre o denominación de la persona Natural o jurídica que patrocine la modalidad.
- Nombre, edad y datos del participante que se acoja a la modalidad o su representante.
- Ocupación.
- Monto subvención económica.
- Duración del convenio.
- Causales de modificación, suspensión y terminación del contrato.

Plazo del Convenio:
El tiempo de duración del convenio no es mayor de 12 meses, a excepción de que el centro de formación Profesional o Universidad, en su reglamento o norma similar, determine extensión mayor.
Registro:
• Registro del Convenio se realiza vía internet a través de la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe dentro de los 15 días contabilizados desde la fecha de suscripción, debiendo adjuntar:
- Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador y el beneficiario.
- Carta de presentación del Centro de Formación Profesional o Universidad, escaneada en formato PDF, si es en idioma extranjero acompañar la traducción simple al idioma oficial.
Jornada:
• La jornada formativa no podrá ser mayor de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

4. OBLIGACIONES
Son obligaciones del beneficiario:
a) Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa.

b) Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.

c) Observar las normas y reglamentos que rijan el centro de trabajo.

Son obligaciones de la empresa:
a) Proporcionar los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.

b) Abonar al aprendiz una asignación mensual no inferior al monto de la RMV que se encuentre vigente en la oportunidad del pago, en caso la jornada formativa es de duración inferior, el pago de la subvención es de manera proporcional.

c) Otorgar descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.

d) Otorgar descanso de 15 días subvencionado cuando la modalidad sea superior a 12 meses.

e) Otorgar una subvención adicional equivalente a media subvención económica cada 6 meses de duración continua de la modalidad formativa.

f) Otorgar seguro contra enfermedades y accidentes a través de EsSalud o un seguro privado con cobertura en caso de accidentes equivalente a 14 subvenciones mensuales y en caso de enfermedad 30.

5. RESTRICCIONES
• No está permitido incluir aquellas personas que tengan relación laboral común con sus empleadores o empresas de intermediación que destaque personal bajo estas modalidades.

6. DESNATURALIZACIÓN
• Se desnaturaliza y se extiende una relación laboral en los siguientes casos:
- Inexistencia del convenio debidamente suscrito.

- Falta de capacitación en ocupación específica y/o desarrollo de las actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.

- Continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento del convenio o prorroga o si excede el plazo máximo de ley.

- Incluir como beneficiario de alguna modalidad formativa a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente.

- La existencia de simulación o fraude a la ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.

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R.M. 322-2009-TR


Capacitación laboral juvenil



1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación comprende a las empresas entendidas como actividad pública y privada cuyos trabajadores que estén sujetos al régimen de la actividad privada.

2. FINALIDAD
Modalidad que busca que jóvenes entre 16 y 23 años que no hayan culminado o interrumpido la educación básica o que habiendo culminado estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios adquieran conocimientos teóricos y prácticos a fin de incorporarse a la actividad económica en una ocupación específica.

3. CONVENIO
• La realización de la Capacitación Laboral Juvenil se realiza mediante un convenio mediante, por medio del cual, la empresa se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje, durante el plazo de duración del convenio, ejecutando tareas productivas señaladas en un plan específico de capacitación laboral juvenil, definido por la empresa de manera anual.
• El convenio debe contener:
- Nombre o denominación de la persona Natural o jurídica que patrocine la modalidad.
- Nombre, edad y datos del participante que se acoja a la modalidad o su representante.
- Ocupación.
- Monto subvención económica.
- Duración del convenio.
- Causales de modificación, suspensión y terminación del contrato.

Plazo:
• El tiempo de duración del convenio será de acuerdo a la naturaleza de la ocupación:
- Ocupación básica: 6 meses prorrogables por un período similar. Los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de doce (12) meses.
- Ocupación operativa: No mayor a 24 meses. Los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de veinticuatro (24) meses.

Registro:
• Registro del Convenio se realiza vía internet a través de la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe, dentro de los 15 días contabilizados desde la fecha de su suscripción, debiendo adjuntar:
- Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador y el beneficiario.
- Declaración jurada del joven, escaneada en formato PDF, precisándose que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio.

En el caso de adolescentes entre 14 y 18 años, adicionalmente presentar:
- Certificado médico escaneado en formato PDF, que acredite la capacidad, física, mental y emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector salud o de la seguridad social, según corresponda.
- Declaración Jurada de la empresa escaneada en formato PDF, en la que se indique que el adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el Art. 60° del Reglamento de Modalidades Formativas Laborales.

En el caso de personas con discapacidad, adicionalmente presentar:
- Constancia de inscripción en el Registro de CONADIS, escaneada en formato PDF.
- Certificado de Discapacidad escaneado en formato PDF, expedido por los servicios médicos oficiales de los Sectores de Salud, Defensa, del Interior o de ESSALUD.
Jóvenes madres con responsabilidades familiares, adicionalmente presentar:
- Acta o partida de nacimiento escaneada en formato PDF, de los hijos menores de edad que tenga a cargo.

4. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL
• Durante el último trimestre fiscal, la empresa debe presentar a la AAT su Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, elaborado de acuerdo a Ley (requisito indispensable para celebrar convenios de este tipo de modalidad).

• El programa debe contener los siguientes requisitos:
- Determinación de las ocupaciones a ser cubiertas.
- Plan de capacitación, que debe contener 5 horas semanales de formación especifica, concentrada o alternada y evaluación periódica.
- Plazos de duración de la capacitación.
- Requisitos para la obtención de la Certificación de Capacitación Laboral Juvenil.
- Capacidades adquiridas por el beneficiario y evidenciadas por la empresa.

5. OCUPACIONES
• Se clasifican en:
- Ocupaciones básicas, de poca calificación de poca y ninguna complejidad, asociadas a niveles de menor responsabilidad en ejercicio de la ocupación.
- Ocupaciones Operativas que requieren mayor calificación y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad.

• La clasificación de las ocupaciones en estos 2 niveles se consignan en un listado elaborado por la AAT, organizado a nivel de sub grupos ocupacionales en el cual se incluyen los nombres técnicos y las denominaciones más comunes de las ocupaciones del mercado (R.M. Nº 307-2008-TR aprueba listado de ocupaciones básicas y operativas Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil).

6. NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS
• No podrá exceder al veinte por ciento (20%) del total de personas del área u ocupación específica ni del veinte por ciento (20%) del total de los trabajadores de la empresa con vinculación directa.
• Se incrementa en un diez por ciento (10%), cuando este compuesto este porcentaje por jóvenes con discapacidad, así coma por madres jóvenes con responsabilidad

7. JORNADA
La jornada formativa no podrá ser mayor de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

8. OBLIGACIONES
Son obligaciones del aprendiz:
a) Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa.
b) Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.
c) Observar las normas y reglamentos que rijan el centro de trabajo.


Son obligaciones de la empresa:
a) Planifica y diseña los programas, así como dirige, administra evalúa y certifica las actividades formativas.
b) Proporcionar los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.
c) Abonar al aprendiz una asignación mensual no inferior al monto de la RIVIV que se encuentre vigente en la oportunidad del pago, en caso la jornada formativa es de duración inferior, el pago de la subvención es de manera proporcional.
d) Otorgar descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
e) Otorgar descanso de 15 días subvencionado cuando la modalidad sea superior a 12 meses.
f) Otorgar una subvención adicional equivalente a media subvención económica cada 6 meses de duración continua de la modalidad formativa.
g) Otorgar seguro contra enfermedades y accidentes a través de EsSalud o un seguro privado con cobertura en caso de accidentes equivalente a 14 subvenciones mensuales y en caso de enfermedad 30.

9. RESTRICCIONES
No está permitido incluir aquellas personas que tengan relación laboral común con sus empleadores o empresas de intermediación que destaque personal bajo estas modalidades.

10. DESNATURALIZACIÓN
• Se desnaturaliza y se extiende una relación laboral en los siguientes casos:
- Inexistencia del convenio debidamente suscrito.
- Falta de capacitación en ocupación especifica y/o desarrollo de las actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.
- Continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento del convenio o prorroga o si excede el plazo maximo de ley.
- La existencia de simulación o fraude a la ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.
- Presentación de documentación falsa ante la AAT para acogerse al incremento porcentual del número máximo de beneficiarios.
- Exceso porcentajes limitativos correspondientes.

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R.M. 322-2009-TR

De la pasantía



1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Comprende a las empresas entendidas como actividad pública y privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen de la actividad privada.

2. FINALIDAD
• Se busca que el beneficiario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.
• Modalidad que vincula a los docentes y catedráticos del Sistema de Formación Profesional con los cambios tecnológicos, económicos y organizacionales.

3. CONVENIO
• El convenio debe contener:
- Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que patrocine la modalidad formativa.
- Nombre, edad y datos personales del participante (si fuera menor de edad datos del representante).
- Fecha de nacimiento del beneficiario.
- Ocupación materia de la capacitación y lugar de la ejecución de la actividad.
- Monto de la subvención económica.
- Duración del convenio.
- Causales de modificación, suspensión y terminación del contrato.

4. MODALIDADES DE PASANTÍA
i. Pasantía con predominio en la empresa
• Beneficiarios de Centros educativos (últimos años de estudio), Centros de Formación Profesional,
CETPROS Y CENFORP.
• Se caracteriza porque las unidades productivas de la empresa buscan relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y con las dinámicas de los procesos productivos de bienes y servicios.
• Se efectúa mediante la suscripción de un convenio entre la empresa patrocinante, un aprendiz (concluido estudios primarios y mínimo 14 años) y Centro de Formación Profesional o centro Educativo facultado para realizar esta modalidad.

Plazo:
• El tiempo de duración del convenio no es mayor a 3 meses.

Registro:
• El Registro del Convenio se realiza en el Registro de Contratos y Convenios que aparece en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe dentro de los 15 días contabilizados desde la fecha de suscripción, debiendo adjuntar:
- Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador, beneficiario y el Centro de Formación Profesional.
- Plan Específico de Aprendizaje, escaneado en formato PDF.

En el caso de adolescentes entre 14 y 18 años, adicionalmente se deberá presentar:
- Certificado médico escaneado en formato PDF, que acredite la capacidad, física, mental y emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector salud o de la seguridad social, según corresponda.

- Declaración Jurada de la empresa escaneada en formato PDF, en la que se indique que el adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el Art. 60° del Reglamento de Modalidades Formativas Laborales.
- Adicionalmente presentar: Certificado de estudios primarios escaneados en PDF y Autorización del Centro Formación Profesional para realizar esta modalidad, escaneado en PDF.
• Cada sector, según corresponda, autoriza expresamente al Centro de Formación Profesional el desarrollo de la modalidad formativa.

ii. Pasantía de Docentes y Catedráticos
• Vincula a los docentes y catedráticos del sistema de Formación profesional con los cambios socios económicos, tecnológicos y organizacionales a fin de que se puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza.
• Se efectúa mediante la suscripción de un convenio entre una empresa, persona en formación y Centro de Formación Profesional.

Plazo:
• El tiempo de duración del convenio no debe superar a los 3 meses.

Registro:
• Registro del Convenio se realiza vía internet a través de la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe dentro de los 15 días contabilizados desde la fecha de suscripción, debiendo adjuntar:
- Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador, el beneficiario y el Centro de Formación Profesional.
- Plan Específico de Aprendizaje, escaneado en formato PDF.

• Adicionalmente presentar:
- Documento escaneado en formato PDF, que acredite la facultad del Centro Educativo o del Centro de Formación Profesional para realizar esta modalidad formativa laboral.
- Carta de presentación del centro de Formación Profesional, escaneada en formato PDF.

5. JORNADA
• Para Pasantía en la empresa.
- Beneficiario Centro educativo, estudiantes de Educación Secundaria, la jornada es de 2 a 4 horas diarias y de 2 a 3 veces por semana y no más de dos meses en las unidades productivas.
- Beneficiario Centros de Formación y CETPROS Y CENFORPS no podrá superar las 8 horas diarias y 48 horas semanales.
• Para Pasantía de Docentes y Catedráticos: No podrá superar las 8 horas diarias y 48 horas semanales.

6. OBLIGACIONES
Son obligaciones del Beneficiario:
a) Cumplir las tareas productivas de una empresa por tiempo determinado de acuerdo a la reglamentación y normatividad tanto de la empresa como del centro de formación profesional.
Son obligaciones de la empresa:

a) Proporcionar facilidades para que heneficiario al realizar su pasantía refuerce lo aprendido, se actualice y perfeccione de manera integral de acuerdo a la modalidad para la cual ha sido contratado

b) Ejecuta las tareas correspondientes al plan especifico de pasantía previamente definido por el Centro de formación Profesional y el Programa que respalde el proceso.

c) Para los estudiantes de Educación Secundaria es no menor al 5% de la RMV, en los demás casos de Pasantías una asignación mensual no inferior al 30% de la RMV, la pasantía asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de Formación profesional, el pasante no recibirá subvención económica, no cobrar suma alguna por la li rruación.

d) Otorgar descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.

e) Otorgar seguro contra enfermedades y accidentes a través de EsSalud o un seguro privado con cobertura en caso de accidentes equivalente a 14 subvenciones mensuales y en caso de enfermedad 30.

f) Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.

g) Emitir cuando corresponda, los informe que requiera el centro de Formación profesional en que cursa estudios el pasante o beneficiario.

Son obligaciones del Centro de Formación profesional:
a) Planifica, dirige y conduce, a nivel nacional, las actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices.
b) Evalúa, certifica, coordina con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el beneficiario.

7. RESTRICCIONES
• No está permitido incluir aquellas personas que tengan relación laboral común con sus empleadores o empresas de intermediación que destaque personal bajo estas modalidades.

8. DESNATURALIZACIÓN
• Se desnaturaliza y se extiende una relación laboral en los siguientes casos:
- Inexistencia del convenio debidamente suscrito.
- Falta de capacitación en ocupación específica y/o desarrollo de las actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.
- Continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento del convenio o prórroga o si excede el plazo máximo de ley.
- Incluir como beneficiario de alguna modalidad formativa a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente.
- La existencia de simulación o fraude a la ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.
- Presentación de documentación falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para acogerse al incremento porcentual adicional.


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R.M. 322-2009-TR

DE LA REINSERCIÓN LABORAL



1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Comprende a las empresas entendidas como actividad pública y privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen de la actividad privada.

2. FINALIDAD
Se busca que mejorar la empleabilidad y la reinserción de trabajadores entre 45 y 65 aÑos en situación de desempleo prolongado por un tiempo mayor a 12 meses continuos.

3. CONTENIDO DEL PLAN DE ENTRENAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN
• El plan de entrenamiento y actualización es definid en conjunto por el beneficiario y la empresa.

• El Plan debe contener:
- Determinación del puesto a ser ocupado para el entrenamiento y actualización.
- Número de horas de entrenamiento en el puesto de trabajo no menor a 1700 horas.
- Programa complementario de servicios de formación y actualización, que debe contener un mínimo de 300 horas de formación específica, concentrada o alternada y evaluación periódica.
- Plazos de duración del entrenamiento y la actualización.
- Capacidades y calificaciones del beneficiario.
- Requisitos para la obtención del certificado de entrenamiento y actualización para la reinserción laboral.

• El entrenamiento debe impartirse en el propio centro de trabajo, adicionalmente los servicios complementarios de formación y orientación pueden ser brindados por la empresa o combinados con servicios de terceros.

• El Plan es personalizado debe tomar 15 días como máximo para su elaboración, la empresa debe presentar y comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

• El registro del Plan de entrenamiento y actualización es de 5 días hábiles posteriores al fin del plazo establecido por la ley para su elaboración.

4. CONVENIO
• El convenio es celebrado entre el beneficiario y la empresa.

• El convenio debe contener:
- Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que patrocine la modalidad formativa.
- Nombre, edad y datos personales del participante (si fuera menor de edad datos del representante).
- Fecha de nacimiento del beneficiario.
- Ocupación materia de la capacitación y lugar de la ejecución de la actividad.
- Monto de la subvención económica.
- Duración del convenio.
- Causales de modificación, suspensión y terminación del contrato.

Plazo:
• El tiempo de duración del convenio es de 12 meses y 24 meses como máximo.

Registro:
• El registro se realiza vía Internet a través de la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe, dentro de los 15 días contabilizados desde la fecha de suscripción, debiendo adjuntar:
- Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador y el beneficiario.
- Ultimo certificado de trabajo escaneado en formato PDF ó de la boleta de pago o contrato, escaneados en formato PDF.

- Declaración Jurada escaneada en formato PDF, en la que señale que no ha trabajado de manera dependiente ó independiente en los doce (12) meses previos a la firma del Convenio y que no ha celebrado anteriormente un convenio bajo la modalidad formativa laboral de Actualización para la Reinserción Laboral.

En el caso de personas con discapacidad, adicionalmente presentar:
- Constancia de inscripción en el Registro de CONADIS, escaneada en formato PDF.
- Certificado de Discapacidad escaneado en formato PDF, expedido por los servicios médicos oficiales de los Sectores de Salud, Defensa, del Interior o de ESSALUD.

4. JORNADA
La jornada formativa no podrá ser mayor de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

5. NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS EN ACTUALIZACIONES PARA LA REINSERCIÓN LABORAL
• No puede exceder el 20% de todo el personal del área u ocupación específica ni del 10% del total de trabajadores de la empresa con vinculación directa.

• El límite se incrementará en un 10% siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad.

6. LÍMITES DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
• Personas que hayan tenido vínculo laboral con la empresa, a menos que haya transcurrido 1 año de cese laboral y en dicho lapso no hubiera ligado relación alguna de servicios personales.

• Deben ser desempleados, no se permite personas con negocio o hayan laborado anteriormente como trabajadores independientes.

7. OBLIGACIONES
Son obligaciones del beneficiario:
a) Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa
b) Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.
c) Observar las normas y reglamentos que rijan el centro de trabajo.

Son obligaciones de la empresa:
a) Proporcionar los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.
b) Abonar al beneficiario una asignación mensual no inferior al monto de dos (2) RMV.
c) Otorgar descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
d) Otorgar descanso de 15 días subvencionado cuando la modalidad sea superior a 12 meses.
e) Otorgar una subvención adicional equivalente a media subvención económica cada 6 meses de duración continua de la modalidad formativa.
f) Otorgar seguro contra enfermedades y accidentes a través de EsSalud o un seguro privado con cobertura en caso de accidentes equivalente a 14 subvenciones mensuales y en caso de enfermedad 30.
g) Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.
h) Emitir cuando corresponda, Ios informe que requiera el centro de Formación profesional en que cursa estudios el pasante o beneficiario.

8. RESTRICCIONES
• No pueden ser beneficiarios aquellos que tuvieron vínculo laboral con la empresa a menos de que haya transcurrido un año del cese laboral.

• Los beneficiarios deben ser desempleados (deben acreditarse como tal).

• En ningún caso las empresas deben utilizar esta alternativa como medio de presión para que los trabajadores accedan a ella.

• El número de beneficiarios no puede exceder al 20% del total de personal del área u ocupación específica ni del 10% del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa, se puede incrementar en un 10% por beneficiarios de discapacidad (debe acreditarse con la inscripción en CONADIS) .

9. DESNATURALIZACIÓN
• Se desnaturaliza y se extiende una relación laboral en los siguientes casos:
- Inexistencia del convenio debidamente suscrito.

- Falta de capacitación en ocupación específica y/o desarrollo de las actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.

- Continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento del convenio o prorroga o si excede el plazo máximo de ley.

- Incluir como beneficiario de alguna modalidad formativa a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente.

- La existencia de simulación o fraude a la ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.

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R.M. 322-2009-TR

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