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martes, 14 de julio de 2015

Seguro Social en Salud

De las obligaciones en materia de Seguridad  Social en Salud


El Seguro Social de Salud tiene por objetivo otorgar cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios, a través del ESSALUD y complementariamente, a través de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

1. ASEGURADOS
• Los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes.

• Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

• Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.

• Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.

• Los derechohabientes, son la cónyuge o el concubino, a que se refiere el artículo 326° del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.

La cobertura de los hijos se inicia desde su concepción, en la atención de la madre gestante.

2. ENTIDADES EMPLEADORAS
A las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pensiones y las cooperativas de trabajadores.

3. REGISTRO DEL ASEGURADO REGULAR
• Corresponde al empleador, quien deberá registrarse como tal ante ESSALUD y posteriormente inscribir a los afiliados regulares que de él dependan.

• La inscripción de los asegurados regulares se realiza a través de la SUNAT, incorporando a los trabajadores dependientes en la declaración que se hace a través del PDT 0601-Planilla Electrónica.

• Si el empleador mantiene vínculo laboral por lo menos con tres trabajadores y ninguno de ellos se encuentra afiliado al Sistema Nacional de Pensiones, podrá realizar las declaraciones a través del formulario Nº 402.

• Los trabajadores del hogar deberán ser registrados, a partir del 1 de febrero de 2009, a través del Sistema de Pago fácil o podrán optar por seguir utilizando el Formulario Nº 1076, mientras que los trabajadores agrarios independientes deberán presentar el formulario Nº 6005, debidamente llenado y firmado.

• Cuando se produzca el cese del trabajador o una suspensión de la relación laboral, el empleador deberá comunicar a ESSALUD dicha situación, así como las demás ocurrencias que puedan incidir en el monto de las aportaciones, dentro de los cinco (5) primeros días al mes siguiente a la ocurrencia del hecho.

4. REGISTRO DE LOS DERECHOHABIENTES
El empleador debe registrar, también a los derechohabientes que el trabajador señale, a través del PDT 601, para tal fin, el trabajador debe acreditar frente a su empleador la existencia de tales derechohabientes .

5. REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN Y REGISTRO DE LOS DERECHOHABIENTES
a) Para el registro del cónyuge:
• Para que el asegurado titular pueda registrar a su cónyuge, es requisito indispensable que no tengan la condición de afiliado(a) regular. Así, los asegurados titulares que puedan asegurar a sus cónyuges son los siguientes:
- Afiliados regulares (trabajador del régimen laboral común).
- Trabajadores del hogar.
- Trabajadores agrarios independientes.
- Asegurados del régimen especial (sólo cónyuge mujer o cónyuge varón incapacitado).
- Asegurados con derecho de cobertura por desempleo.

• A efectos del registro, los referidos asegurados deberán presentar el Formulario Nº 6052 debidamente llenado, otorgado por ESSALUD (original y copia), con firma del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular según corresponda, y mostrar los siguientes documentos.

- Partida de matrimonio civil (original) con vigencia de un año.
- Documentos sustentatorios en caso de modificación de datos (originales).
- En caso de baja: partida de defunción o partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio o disolución del vínculo matrimonial.

b) Para el registro del concubino:
• Para que el asegurado titular pueda registrar a su concubino, es requisito indispensable que los mismos no tengan la condición de afiliados regulares. Los asegurados titulares que puedan asegurar a sus concubinos son los mimos que fueron establecidos señalados en el literal anterior, con excepción de los asegurados del régimen especial.

• Los referidos asegurados también deberán presentar el formulario Nº 6052, con los mismos requisitos señalados para el registro del cónyuge (ver literal a), y además mostrar los siguientes documentos:

- Documento de Identidad del concubino y del asegurado titular (original) en los que consten el mismo domicilio. En caso de no expresar el mismo domicilio: Certificado domiciliario expedido por la autoridad competente o declaración jurada suscrita por el concebido y asegurado titular.
- Documentos sustentatorios, en caso de modificación de datos (originales).
- En caso de baja: partida de defunción (original), o declaración jurada de fin de relación del concubinato.

c) Registro del hijo menor de edad:
• Para que el asegurado titular pueda registrar a sus hijos menores de edad es requisito indispensable que los mismos no tengan la condición de afiliados regulares. Los asegurados titulares que puedan asegurar a sus hijos menores de edad son los mismos que los indicados para el registro del cónyuge.

• Los referidos asegurados, también deberán presentar el Formulario Nº 6052. Con los mismos requisitos para el registro del cónyuge, y además mostrar los siguientes documentos:
- Partida de nacimiento del hijo menor de edad (original y copia).
- Documento de identidad del asegurado titular (original).
- Documentos sustentatorios, en caso de modificación de datos (originales).

d) Registro de hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo:
• Para que el asegurado titular pueda registrar a sus hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, es requisito indispensable que los mismos no tengan condición de afiliados regulares. Los asegurados titulares que puedan asegurar a sus hijos menores de edad incapacitados son los mismos que los indicados para el registro del cónyuge.

• Los referidos cónyuges, también deberán presentar el Formulario Nº 6052, con los mismos requisitos para el registro del cónyuge, pero además deberá adjuntarse la Resolución Directoral de Incapacidad otorgada por ESSALUD luego de la evaluación médica efectuada a solicitud del asegurado.

• Dicha solicitud es simple y deberá ser firmada por el asegurado titular (original y copia). Así también deberá mostrarse los siguientes documentos:
- Partida de nacimiento o de la persona incapacitada y documento de identidad de ser el caso (original).
- Documento de identidad del asegurado titular (original).
- Documentos sustentatorios, en caso de modificación de datos (originales).

e) Inscripción de gestantes de hijo extramatrimonial:
• Para que el asegurado titular pueda inscribir a la gestante de su hijo extramatrimonial, es requisito indispensable que los mismos no tengan la condición de afiliados regulares. los asegurados titulares que puedan asegurar a su hijo extramatrimonial son los mismos que los indicados para el registro del cónyuge.

• Los referidos asegurados también deberán presentar el Formulario Nº 6052, con los mismos requisitos para el registro del cónyuge, y además mostrar los siguientes documentos:
- Copia simple de la Escritura Pública o del Testamento del asegurado que acredite reconocimiento del concebido o copia simple de la Sentencia de Declaratoria de Paternidad.
- Documento de identidad de la gestante (original).
- Documento de identidad del asegurado titular (original).

6. BASE IMPONIBLE Y APORTES
• La base imponible sobre la cual el empleador debe calcular el aporte a ESSALUD es la remuneración habitual que percibe el trabajador (asegurado regular).

• La base imponible minina mensual no podrá ser interior a la Remuneración Mínima Vital vigente, aun cuando el trabajador perciba una suma inferior.

• El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivalen al 9% de la remuneración o ingreso.

• Es de cargo de obligatorio de la Entidad Empleadora que deban declararlos y pagarlos mensualmente a ESSALUD, sin efectuar retención alguna al trabajador, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, en el mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectadas.

7. REMUNERACIONES COMPUTABLES
• El aporte a ESSALUD debe ser calculado sobre la totalidad de las remuneraciones devengadas en cada mes a favor del asegurado.

• Se considera remuneración la así definida en los artículos 6° y 7° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y en los artículos 19° y 20° de Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,

• Para el caso de los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación por sus servicios.

8. SUBSIDIOS
• El otorgamiento de subsidio, tienen por finalidad resarcir las pérdidas económicas sufridas por los asegurados, ocasionada por el deterioro de la salud, por un estado natural (embarazo), por haber contraído alguna enfermedad o haber sufrido un accidente que lo incapacite temporalmente para la prestación normal de servicios al empleador.

• Los subsidios reconocidos por ESSALUD son: (i) subsidio por incapacidad temporal, (ii) subsidio por maternidad, (iii) subsidio por lactancia y (iv) gastos de sepelio.

En los dos primeros casos, ESSALUD reembolsa el subsidio pagado por el empleador, mientras que en los dos últimos casos, son pagados directamente por ESSALUD al trabajador.

8.1 INCAPACIDAD TEMPORAL:
• En el desarrollo de la relación laboral, puede ocurrir que el trabajador sufra un alguna enfermedad o accidente que lo inhabilite por un periodo determinado. Ante esta situación, el empleador está obligado a seguir remunerando al trabajador hasta que supere la incapacidad y, siempre que cumpla con los requisitos exigidos, solicitar el reembolso a ESSALUD.

a) Requisitos para tener derecho a la cobertura
a.1 Requisitos en caso de enfermedad
Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para tener derecho a la cobertura del Seguro Social de Salud y al subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad, deberá contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro alternados dentro de los seis meses (calendario) correspondientes al mes en que se produjo la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente de las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención según corresponda

a.2 Requisitos en caso de accidente
Para tener derecho a la cobertura del Seguro Social de Salud y a percibir los subsidios por incapacidad temporal en caso de accidentes, tan solo basta con que exista afiliación, es decir que el empleador haya realizado el primer aporte del trabajador a través del PDT correspondiente.

8.2 PERÍODO SUBSIDIADO:
• El derecho al subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad, ya que durante los primeros veinte días la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración

• Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre. Ello significa que si un trabajador queda incapacitado los últimos 20 días del año (primera incapacidad de dicho ejercicio) y la incapacidad continúa durante el siguiente año, el empleador queda obligado a remunerar a dicho trabajador por los primeros 20 días del primer año hasta que sea dado de alta, o se cumplan los 20 días del siguiente año.

8.3 REEMBOLSO:
• El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, vencido el plazo que dure el descanso médico establecido es el CIIT y siempre que la solicitud se presente dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en la que termina el período de la incapacidad.

• La documentación para solicitar el reembolso de las prestaciones o el pago directo por parte de EsSalud es la siguiente:

- Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas - Formulario Nº 8001 - debidamente llenada y firmada por el empleador y por el asegurado. Para el caso de los trabajadores del hogar, construcción civil, pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, agrarios independientes y de regímenes especiales:
Solicitud de Pago directo de Prestaciones Económicas - Formulario Nº 8002 - debidamente llenada y firmado por el asegurado. Para el caso de trabajadores del hogar y de construcción civil deben contar también con la firma del empleador.

- Certificados Médicos Particulares o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CIIT), en original, que sustenten la incapacidad por los primeros 20 días.

- CIIT en original por el exceso de los 20 días. En caso de certificados médicos particulares, deberán ser canjeados por el CIIT

- En caso de que el titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarán la partida de defunción del afiliado fallecido en original y el documento que los acredite como tales, así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficiarios para que, a nombre de los demás herederos, pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado.

- En caso de que la incapacidad sea originada por un accidente de trabajo y el asegurado esté afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con una EPS, se deberá presentar el aviso de accidente de trabajo en original.

- En caso de que la entidad empleadora requiera el reembolso por subsidios, se solicitará al representante legal que muestre su documento de identidad; si el trámite lo efectúa un tercero deberá mostrar una carta de presentación de la entidad empleadora firmada por el representante legal.

Si el asegurado solicita el pago directo del subsidio, se le pedirá que muestre su documento de identidad.

En caso de que la solicitud la realice un tercero en representación del asegurado, deberá presentar la copia del documento de identidad del asegurado y deberá mostrar su documento de identidad.

- En caso de que la entidad empleadora haya incumplido con el pago del subsidio, el asegurado efectuará el trámite como pago directo, presentando el Formulario Nº 80020 que no requerirá la firma del empleador. Adicionalmente a los requisitos establecidos, el asegurado deberá presentar en original una denuncia simple, debidamente firmada, comunicando este hecho a ESALUD.

8.4 MONTO DEL SUBSIDIO:
• La base de cálculo para el subsidio, en el caso de los asegurados regulares, es la remuneración que mensualmente perciben, con excepción de las remuneraciones adicionales como las gratificaciones u otros conceptos legales o convencionales de periodicidad similar a las gratificaciones legales.

• Para el caso de regímenes especiales, se considerará como remuneración asegurable aquella por la que efectúen los aportes mensualmente.

• Ahora bien, el subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones diarias de los doce (12) últimos meses, inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la incapacidad, y en caso de que los meses de afiliación sean menores a doce (12), el promedio debe determinarse en función del tiempo de aportación del afiliado regular.

• Cuando el asegurado tenga simultáneamente más de un empleador, recibirá el subsidio por incapacidad temporal por cada entidad empleadora.

8.5 TRIBUTOS Y APORTACIONES LABORALES:
Los montos que percibe el trabajador como subsidio por incapacidad temporal no se encuentran afectos al pago de EsSalud por parte del empleador ni a la retención por el Impuesto a la Renta de quinta categoría. No obstante, sí se encuentran afectos al pago por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (STCR), Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP)

8.6 REGISTRO DEL SUBSIDIO:
• El período subsidiado debe ser reflejado en la planilla electrónica y en las boletas de pago de remuneraciones.

 Los primeros veinte días deben ser registrados como efectivamente laborados ya que el empleador se encuentra obligado al pago de la remuneración correspondiente por este período.

• Sin embargo, a partir del día 21 hasta el onceavo mes con 10 días (340 días), en caso de que la incapacidad sea continua, y hasta los 540 días dentro de los 36 meses, en caso de que sean no consecutivos, el empleador deberá consignar en la planilla y en las boletas como período subsidiado.

8.7 TRATAMIENTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL PROLONGADA E INCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE:
Cuando la incapacidad del trabajador exceda los 11 (once) meses y diez (10) días consecutivos o los quinientos cuarenta (540) días, en el transcurso de treinta y seis (36) meses, en caso de que la incapacidad sea no consecutiva, probablemente estemos frente a una incapacidad temporal prolongada o una incapacidad absoluta permanente.

En tales casos, el empleador deberá actuar según se indica a continuación :

a) Incapacidad temporal prolongada:
a.1 Evaluación de incapacidad
• Cuando se produce una contingencia en la salud del trabajador asegurado y por lo tanto solicita atención médica por parte de EsSalud, el médico tratante debe verificar en la historia clínica del mismo, el número de días de descanso médico otorgados hasta el momento a fin de determinar si la incapacidad cumple con las condiciones coma para solicitar una evaluación por parte de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades EsSalud.

• De ser así, otorgará un nuevo certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo y derivará al asegurado al médico de control, el cual certificará la información de los días de descanso y las condiciones de la incapacidad establecidas. Si la evaluación es del centro asistencial, al Subgerente de Salud o quien haga sus veces en su jurisdicción, la necesidad de realizar la evaluación médica.

• Condiciones para requerir la evaluación:
- Cuando se le haya extendido al asegurado más de un CITT por 150 días consecutivos de incapacidad.

- Cuando se le haya extendido al asegurado más de un CITT por 310 días no consecutivos de incapacidad en un lapso de 720 días

- Cuando el profesional de la salud haya calificado durante la atención al asegurado, una enfermedad, daño o secuela como irrecuperable o de tratamiento médico incierto y a largo plazo, es decir, de naturaleza permanente.

• Posteriormente, se citará por escrito al asegurado para hacerle conocer el lugar, fecha y hora de la evaluación, indicándole que tiene obligación de acudir, en caso contrario se les suspenderá el otorgamiento de nuevos CITT

• Una vez que el Subgerente de Salud, o quien haga sus veces, toma conocimiento del caso, determinará la comisión que realizará la evaluación y coordinar los exámenes de apoyo al diagnóstico de ser necesarios y la cita para el asegurado, comunicando tales procedimientos al médico de control. Asimismo, requerirá formalmente a la comisión realizar la evaluación médica del asegurado.

En caso de que se le comunique que el asegurado no acudió a la cita, informará al Subgerente de Recaudación en provincias o quien haga sus veces en Lima, para que se le notifique como medida complementaria a su empleador.

• Ahora bien, si la Unidad Operativa de Prestaciones Económicas, frente a una solicitud de reembolso de subsidios, detecta que se han cumplido con las condiciones señaladas anteriormente, notificará por escrito al empleador de la obligación del asegurado a presentarse ante el médico de control del centro asistencial en el que se atiende para pasar evaluación médica.

a.2 Evaluación médica y notificación
• La Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades procederá a efectuar la evaluación solicitada emitiendo el informe médico en el que señalará si la incapacidad es de naturaleza temporal o permanente.

Dicho informe en original lo remitirá a la Subgerencia de Salud que solicitó la evaluación, haya o no acudido el asegurado.

• La Subgerencia de Salud o quien haga sus veces, remitirá el original del informe al médico de control para que disponga su archivo en la historia clínica y copia autenticada por fedatario al subgerente de recaudación en su jurisdicción.

• La Subgerencia de Recaudación notificará al empleador y comunicará al área de prestaciones económicas enviando copia del informe y del cargo de notificación debidamente fechado.
a.3 Resultados de la evaluación

• Si la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades puede determinar que la incapacidad es de naturaleza temporal, se podrá continuar extendiendo CITT hasta la fecha de alta, siempre y cuando ésta no exceda a un período máximo de incapacidad de 340 días consecutivos o 540 días no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario.

• Si la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades determina que la incapacidad es de naturaleza permanente, el área de prestaciones económicas de EsSalud sólo reconocerá y pagará los subsidios por incapacidad temporal hasta la fecha de notificación del dictamen de la Comisión, el cual deberá ser notificado al empleador. La notificación se efectuará directamente al interesado, sin embargo, supletoriamente se podrán utilizar otros medios permitidos por ley.

b) Incapacidad absoluta permanente:
• Se ha previsto en el artículo 20° del D.S.Nº 003.97.TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que la invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada por EsSalud, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú.

• Siendo así, podemos concluir que es factible que se den los siguientes supuestos:
- Que la incapacidad temporal del trabajador se prolongue de tal forma que la misma sea evaluada por la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades, determinándose que esta sea de naturaleza temporal o permanente.

- Que se produzca la incapacidad del trabajador y ésta no sea evaluada en los términos señalados anteriormente. En tal caso, el empleador podrá solicitar a EsSalud, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, la declaración de incapacidad temporal o permanente.

• En cualquiera de los casos, si se concluye que la incapacidad es de naturaleza permanente, el empleador se encontrará facultado para cesar inmediatamente al trabajador incapacitado.

• Es preciso señalar que el empleador sólo podrá efectuar el cese del trabajador, una vez que sea notificado con el informe de cualquiera de las entidades antes señaladas, que dictamine la incapacidad permanente, pues dicho documento es la única prueba del despido justo.

• A partir del cese, el empleador deberá poner a disposición del trabajador la liquidación de beneficios sociales, en un lapso que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas.

• A su turno, el trabajador podrá iniciar el procedimiento para solicitar su jubilación por invalidez frente al sistema pensionario en el que se encuentre adscrito.

9. MATERNIDAD
• El subsidio por maternidad es aquel monto de dinero que se entrega a las trabajadoras afiliadas al Seguro Social de Salud, con ocasión de su alumbramiento. Es percibido durante un período de noventa (90) días consecutivos que se dividen en prenatal (45 días antes del parto) y postnatal (45 días después del parto).

• El mencionado subsidio permite a las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación, gozar de un período de descanso previo al alumbramiento a fin de no arriesgar su salud ni la del concebido por la prestación normal de servicios a su empleador en la etapa última de su embarazo, en el cual, los riesgos de sufrir algún tipo de perjuicio se incrementan.

Asimismo, les permite un período de descanso posterior al parto, en el cual puedan brindarle la atención debida al recién nacido. Todo esto sin afectar sus ingresos.

9.1 REQUISITOS PARA EL GOCE DEL BENEFICIO:
• Tienen derecho al goce del subsidio por maternidad, las trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser afiliada regular en actividad.

- Haber estado afiliada al tiempo de la concepción.

- Contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes que se inicia el goce del subsidio y que la entidad empleadora haya declarado y pagado, o se encuentren en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce (12) meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda.

• Se entiende que una trabajadora se encuentra afiliada al momento de la concepción cuando ha mantenido un vínculo laboral en el mes de la concepción. Es preciso recalcar que cuando EsSalud verifica el cumplimiento de este requisito, toma como base la fecha del último período menstrual de la trabajadora, el cual debe haberse producido dentro del vínculo laboral.

9.2 PERÍODO DE OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO:
• El período durante el cual se otorga el subsidio por maternidad es de noventa (90) días calendarios divididos en pre y postnatal (45 días en cada período)

• Cuando el parto se produce después de la semana treinta (30), el descanso médico se otorgará igualmente por noventa (90) días, no siendo necesario que el concebido nazca vivo

• Asimismo, las trabajadoras gestantes tienen derecho a percibir prestaciones económicas por maternidad, durante noventa (90) días, cuando el parto se produzca entre la semana veintidós (22) y la semana treinta (30) de gestación, solo si el concebido nace vivo y sobrevive más de setenta y dos (72) horas.

9.3 MODALIDADES DE GOCE DEL DESCANSO PRE Y POST NATAL:
El goce del descanso prenatal puede ser diferido, total o parcialmente, y acumulado al período postnatal a decisión de la trabajadora gestante. No obstante, dicha decisión deberá ser comunicada a su empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.

a) Goce del subsidio en caso de adelanto o retraso del parto:
• Cuando el médico tratante otorga un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) a una trabajadora gestante, debe señalar cuál es la fecha en la que, posiblemente, se produzca el alumbramiento; ello, a efectos de calcular el inicio y fin de los períodos de descanso prenatal y postnatal. Sin embargo, es muy usual que dicha fecha no resulte exacta y, por lo tanto, el parto se produzca unos días antes o después de la misma.

• Por tal motivo, la Ley Nº 26644 (27/06/1996), “Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante”, ha regulado los efectos de la referida situación, señalando en su artículo 3° que en los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento, respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal.

b) Goce del subsidio en caso de fallecimiento de hijo:
• Cuando el parto de la trabajadora se produce después de la semana treinta (30) - es decir, después de los siete (7) meses y medio de gestación - dicha trabajadora tiene igualmente derecho al subsidio por maternidad durante un período de noventa (90) días. En este caso, no se establece ninguna restricción en cuanto a que el concebido nazca vivo.

• No obstante, cuando el parto de la trabajadora se produzca entre la semana veintidós (22) - es decir, a los cinco (5) meses y medio de gestación - y la semana treinta (30) - es decir, a los siete (7) meses y medio de gestación - tendrá derecho a las prestaciones médicas por maternidad, solo si cumple con los siguientes requisitos corrientes: que el concebido nazca vivo y que sobreviva por más de setenta y dos (72) horas

9.4 MONTO DEL SUBSIDIO:
El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce (12) últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de ésta. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce (12), el promedio se determinará en función del tiempo de aportación del afiliado regular en actividad

9.5 PAGO DEL SUBSIDIO:
• El pago del subsidio por maternidad se realiza de la siguiente manera:
- El empleador deberá otorgar el pago del subsidio directamente a las trabajadoras gestantes en las mismas fechas en las que, usualmente, otorga el pago de las remuneraciones.
- El monto se deberá calcular según lo establecido anteriormente.
- Luego del período pre y postnatal, el empleador podrá solicitar a EsSalud el reembolso de los pagos efectuados, de la forma señalada en el siguiente punto.

9.6 REQUISITOS PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DEL SUBSIDIO:
El pago del subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos armadas iguales, reembolsándose en cada una, el equivalente a cuarenta y cinco (45) días subsidiados.
• Los requisitos que debe cumplir el empleador para solicitar el subsidio por maternidad son los siguientes:
a) Primera armada:
• El trámite de pago de la primera armada se efectúa posteriormente al término del período prenatal y antes del vencimiento del período de postparto, presentando los siguientes documentos:

- Presentar la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas - Formulario 8001- o solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formulario 8002 -, según sea el caso. En este último supuesto, el formulario no requerirá la firma del empleador

- Presentar el Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITT) en original. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por el CITT

- En caso de que la titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarán documento que los acredite como tales, así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente dado a cada uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado.

Adicionalmente, deberá presentarse el original de la partida de defunción de la afiliada fallecida.

- La identificación del empleador o asegurada, según corresponda. Este requisito deberá cumplirse también para el caso de reembolso de la segunda armada

b) Segunda Armada:
• El pago de la segunda armada se tramitará desde el vencimiento del postparto, hasta los seis meses posteriores contados a partir de la fecha en que termina dicho período.

• Para tal efecto se deberá cumplir con los requisitos señalados en el primer y tercer literal referidos al trámite de la primera armada.

c) Una sola armada:
• Es posible solicitar el reembolso total de las prestaciones económicas de manera conjunta, es decir prenatal y postnatal.

En este caso, el período de prescripción para la solicitud será de seis meses contados a partir de la fecha de término del período postparto y el pago total del subsidio se abonará en una sola armada.

• Los requisitos para su solicitud son los mismos que se presentan para el pago de la primera armada, incluyendo el total del período subsidiado (90) días.

9.7 EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN, PÉRDIDA Y NULIDAD DEL DERECHO A SUBSIDIO:
• El derecho al subsidio por maternidad se extingue, suspende o pierde, según corresponda, en los siguientes supuestos:
- Cuando se produzca el cese del vínculo laboral

- Cuando la trabajadora realice labor remunerada durante el período subsidiado

- Cuando la asegurada abandone o incumpla el tratamiento y las prestaciones médicas

- Asimismo, se produce la nulidad del derecho al subsidio por maternidad cuando el reconocimiento al pago del subsidio se obtenga de manera fraudulenta


10. LACTANCIA
El subsidio por la lactancia es el monto de dinero que se otorga a los asegurados regulares con la finalidad de contribuir con el cuidado del recién nacido.

10.1 REQUISITOS:
• Tener tres meses de aportes consecutivos o cuatro alternados, dentro de Ios seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento.

• Si la madre del lactante no es asegurada titular, se requiere que haya sido inscrita en EsSalud.

• Que el lactante haya nacido vivo (se acredita con la partida de nacimiento) y que haya sido inscrito como derechohabiente del asegurado titular. Si el lactante falleció antes de la inscripción, corresponde inscribirlo de manera póstuma.

10.2 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR LACTANCIA:
La solicitud de pago se tramita directamente por la madre o en caso de fallecimiento de la madre, por el padre, quien deberá presentar ante la Subgerencia de Prestaciones Económicas de EsSalud, la siguiente documentación:

- Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formulario Nº 8002 - debidamente llenada y firmada por el empleador y el asegurado

- Mostrar DNI en caso de que sea un tercero quien efectúe el trámite, debe presentar una copia del DNI del asegurado y mostrar su DNI

- En el caso de fallecimiento de la madre, el padre o tutor deberán presentar la partida de defunción de la madre y en el caso del tutor, el documento que acredite la tutela del niño.

En caso de abandono del menor, se debe presentar el documento que acredite la tutela del lactante.

- En el caso de que la madre menor de edad sea soltera y sin título oficial que le autorice a ejercer una profesión u oficio, la prestación se pagará a través de su padre o tutor, el cual deberá mostrar su DNI y presentar una copia de éste, que acredite su calidad.

10.3 MONTO:
Mediante el Acuerdo Nº 66-27-EsSalud-2003, se estableció que el monto del referido subsidio asciende a S/820.300 nuevos soles.

10.4 PLAZO PARA LA SOLICITUD:
El plazo para la presentación de la solicitud del subsidio por lactancia, prescribe a los 6 (seis) meses contados desde la fecha en que termina el período máximo de postparto.

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R.M. 322-2009-TR

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