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miércoles, 15 de julio de 2015

Asignación familiar



1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• El beneficio se aplica a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada con vínculo laboral vigente cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.

• Si el trabajador percibe un beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar del que señala la ley, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.

2. NATURALEZA Y MONTO DE LA ASIGNACIÓN
• La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. Es equivalente al 10% de la RMV vigente en la oportunidad que corresponda percibir el derecho.

• Debe ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que se efectúa el pago de las remuneraciones.

3. BENEFICIARIOS
Tienen derecho a percibir la asignación:
• Los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho (18) años.

• En caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y se encuentre realizando estudios superiores o universitarios este beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos y con un máximo de seis (6) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

• En caso de que la madre y el padre sean trabajadores de una misma empresa ambos tendrán derecho a percibir este beneficio.

• Si un trabajador labora para más de un empleador tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.

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R.M. 322-2009-TR

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